DERECHOS
HUMANOS VULNERADOS A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN VENEZUELA POR CARENCIA DE
UNA FIGURA DE RECONOCIMIENTO LEGAL
El derecho al reconocimiento legal
de las parejas del mismo sexo es un tema de Derechos Humanos Universales
respaldado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. Las parejas del mismo sexo en Venezuela se encuentran en
indefensión jurídica y sus derechos humanos son vulnerados en los siguientes
casos:
Derechos
Civiles
1)
Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (Art.20 CRBV): Al no
permitir la protección legal de las parejas del mismo sexo este derecho se ve
afectado, porque las personas no pueden realizar su deseo de construir una
comunidad donde exista la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse
fidelidad y socorrerse mutuamente.
2)
Derecho de igualdad ante la ley (Art.21 CRBV): Este derecho está reconocido de
manera limitada porque las parejas del mismo sexo, a diferencia de las parejas
de sexo distinto, no pueden registrar su relación ante el Estado.
Derechos
de Nacionalidad y Ciudadanía
3)
Derecho a que uno de los miembros de la pareja, reciba la nacionalidad por
naturalización (Art.33 CRBV, Art.21 Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)
4)
Derecho a expedición de visados al
conyugue extranjero de una pareja del mismo sexo. (Art.29 Normas del
Procedimiento para la Expedición de Visado)
Derechos
Civiles
5) Derecho
a ser considerado víctima (Art. 115-117 COPP). La pareja de una persona
directamente ofendida por un delito es también considerada víctima y como tal
tiene derecho a ser resarcida, presentar querella, ser informada de los
resultados del proceso, solicitar medidas de protección y ejecutar otras
acciones legales. En el caso de las parejas del mismo sexo estos derechos no
son reconocidos.
6)
Derecho a no ser obligado a declarar contra la pareja (Art.49 CRBV/ 239 COPP)
En el caso de las parejas del mismo sexo, uno de sus miembros puede ser obligado
a declarar en contra del otro.
7)
Derecho a opinar sobre el nombramiento del defensor de la pareja demandada
(Art. 225 Código de Procedimiento Civil).
8)
Derecho del secuestro de los bienes de la comunidad conyugal, cuando el cónyuge
administrador malgaste los bienes de la comunidad.(Art. 599 Código de
Procedimiento Civil)
9)
Derecho a administrar los bienes de la pareja en caso de desaparición forzada y
genocidio. (Art. 426-429 Código Civil)
10)
Derecho al Beneficio de Competencia (Art. 1950-1951 Código Civil). Cuando un miembro de la pareja es deudor,
tiene derecho a que al ejecutársele, se le deje lo necesario para vivir
honestamente y su pareja estar incluida en este beneficio. En el caso de las
parejas del mismo sexo este beneficio no se toma en cuenta.
Derechos
Políticos
11)
Derecho al reconocimiento de unidad familiar para recibir asilo y refugio.(Art.
2 Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas)
Derechos
Sociales y de las Familias
12)
Derecho a formar una familia, independientemente de que exista descendencia
biológica (Art.75 CBRV)
13)
Derecho a conformar y administrar un patrimonio común y a compartir sus bienes
legalmente (Art.151 al 172 Código Civil). Las parejas del mismo sexo no pueden
conformar un patrimonio común con sus ingresos producto de su actividad
laboral, lo recibido de donaciones, herencia y la plusvalía de dichos bienes.
Tampoco compartir deudas y obligaciones.
14)
Derechos sucesorios (Artículo 823 Código Civil) La pareja sobreviviente no goza
del derecho a la cuota fija de herencia que le corresponde ni de los otros
derechos sucesorios. Es bastante común en caso de parejas del mismo sexo, donde
muere uno de los miembros y el otro es despojado completamente, por la familia de quien ha fallecido, de los bienes
adquiridos durante el tiempo de su
relación.
15)
Derecho al registro del matrimonio efectuado fuera de Venezuela (de una pareja
del mismo sexo) (Art.101 Ley de Registro Civil).
Ya 23 países en el mundo permiten el matrimonio entre dos personas del
mismo sexo. Varios de ellos están en América (Argentina, Brasil, Canadá, Colombia,
Estados Unidos, México y Uruguay). Así mismo existe Unión Civil en Chile y México; y Unión de hecho en Ecuador.
El matrimonio, Unión Civil o Unión de Hecho de una persona de Venezuela
con otra de su mismo sexo solo existe en la jurisdicción donde este se llevó a
cabo. Esto viola su derecho a la conservación de su familia y al libre
tránsito.
16)
Derecho a establecer parentesco por afinidad con los parientes de la pareja
(Art.40 Código Civil)
17)
Derecho a inscribir a la pareja en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
para que reciba asistencia médica integral y derecho a la Seguridad Social.
(Art. 7 Ley del Seguro Social) En las parejas del mismo sexo, si uno de los
miembros no está activo laboralmente, no puede disfrutar de la seguridad social
producto de la actividad laboral de la pareja.
18)
Derecho a la pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento de la pareja
(Art. 32 Ley del Seguro Social)
19)
Derecho a recibir los beneficios remunerativos o no, relativos a las parejas,
establecidos en la ley, en convenciones colectivas o contratos individuales de
trabajo. (Art.133 LOT) Entre los beneficios más significativos están las primas
por cónyuge, la posibilidad de incluir a la pareja en seguros médicos privados
y los costes de traslado por razones laborales.
20)
Derecho a visita hospitalaria y a recibir explicaciones medicas sobre las
opciones diagnósticas de su pareja, cuando ésta se encuentre en estado de
alteración mental que le impida entender y decidir. (Art.69 Ley Orgánica de
Salud)
21)
Derecho a obtener conjuntamente créditos para vivienda (Normas Técnicas sobre
Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para
Adquisición de Vivienda Principal, Gaceta Oficial Nº 39.304)
22)
Derecho a la declaración conjunta de rentas, desgravamen por pareja y otros
beneficios fiscales. (Art. 54 y 62 Ley de Impuesto sobre la Renta)
23)
Derecho a recibir el 75% de la remuneración correspondiente a la pareja, en
caso de tratarse de un militar hecho prisionero de guerra o desaparecido en
acción. (Art. 298 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales)
24)
Derecho a denunciar delitos de violencia intrafamiliar (Art.31 Ley sobre la
Violencia Contra la Mujer y la Familia)
25)
Derecho a la visita conyugal carcelaria y otros beneficios de la Ley de Régimen
Penitenciario (Art.58)
26) Derecho a la adopción conjunta o a la
adopción de los hijos de la pareja. (Art. 410-411 LOPNA) (Este artículo no
estaba previsto en la primera ley sancionada, se incluyó en una reforma en el
2008). Como en Venezuela hay la posibilidad de que las personas adopten individualmente,
las parejas del mismo sexo han optado
por que uno de los dos miembros realice el proceso de adopción. Documento elaborado por Unión Afirmativa de Venezuela. Publicado en 2010 en este mismo blog. Actualizado en 2016. Se admite su reproducción mencionando autoría de UNAF.