lunes, 10 de mayo de 2010

Un NO rotundo a la homofobia de la jerarquía católica


Frente a las declaraciones del ciudadano Jesús Emiro Suárez, representante de la Conferencia Episcopal Venezolana, publicadas por el Diario El Tiempo el día de hoy, 10 de mayo de 2010.


Nuestra asociación tiene como misión promover en Venezuela el cumplimiento de los tratados y estándares internacionales de derechos humanos que protegen a las personas frente a la discriminación por orientación sexual (art. 23 de la CRBV). Promovemos fundamentalmente los derechos de las personas homosexuales a la protección legal de sus familias, tal como lo han recomendado muchos de tales estándares y órganos internacionales de DDHH. A continuación, nuestra réplica:

1. Es completamente falso que la CRBV prohíba en modo alguno la posibilidad de proteger legalmente a las parejas formadas por dos personas de un mismo sexo.

2. En 2008 la Sala Constitucional emitió la sentencia # 190 en respuesta a nuestro recurso de interpretación y en la misma se puede leer:

¨La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad¨...y ¨la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo¨...y posteriormente, la Sala Constitucional agrega a esta sentencia lo siguiente:
¨Ahora bien, como dejó sentado el mismo fallo, el hecho de que no se le dé una protección constitucional reforzada a las parejas de igual sexo no quiere decir que el legislador no pueda establecer cuál es su régimen jurídico. Por el contrario, es competencia del legislador nacional, según se dijo, de acuerdo con artículo 156, cardinal 32, la legislación civil y, en esa medida, es a la Asamblea Nacional a la que le compete, según su prudente arbitrio, el reconocimiento y desarrollo legislativo de los derechos patrimoniales y sociales que surjan como consecuencia de relaciones propias del Derecho Civil, entre ellas las de parejas de igual sexo¨.

3. La sentencia en ningún momento dice que la Constitución prohiba la posibilidad del matrimonio entre dos personas de un mismo sexo y mucho menos la posibilidad de cualquier otro tipo de protección a estas parejas; y no podría decirlo, ya que las constituciones o ningún otro texto legal puede prohibir el reconocimiento y la protección legal de una realidad social legítima, que no daña los intereses de nadie, que solo involucra a las personas interesadas en ello.

4. Es imposible negar la realidad social y esta es la única fuente legítima del Derecho en las sociedades democráticas. No es atribución constitucional de la iglesia católica, ni de ninguna otra, determinar quienes pueden tener acceso a cuales derechos o instituciones civiles. Más aún, todos los pactos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Venezuela obligan a los estados a reconocer la protección legal de las parejas homosexuales, con las mismas consecuencias que el matrimonio.

5. La institución cuya legalización promovemos es una estrictamente civil, no estamos haciendo campaña para que la iglesia católica incorpore el matrimonio eclesiástico entre dos personas de un mismo sexo. En este punto, debemos recordar que ese tipo de matrimonio no tiene efecto legal alguno en Venezuela. No existe jurídicamente. Es solo un rito religioso que comparte una comunidad de creyentes específica. Y, por otra parte, la iglesia católica tampoco reconoce los efectos del matrimonio civil. ¡Que contradicción tan grande el pretender erigirse en estado para prohibir la ampliacion de una institución a la cual le niegan toda validez!

6. Expresamos nuestra profunda preocupación y angustia por las previsibls consecuencias violentas que inevitablemente generan las declaraciones irresponsables e inconstitucionales del ciudadano Jesús Emiro Suárez.

7. Finalmente, el artículo 57 constitucional prohibe este tipo de expresiones difamantes y denigratorias de la condición humana, constitucionalmente protegida frente a la discriminación de este tipo, de la siguiente manera:

...No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Y el artículo 59:

...Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.


Está claro entonces que estas expresiones denigrantes de la iglesia católica contra un grupo social vulnerable son constitucional y éticamente inadmisibles.

Reiteramos nuestra solicitud de publicar oportunamente esta réplica, en aras del respeto de nuestros derechos constitucionales.