lunes, 24 de octubre de 2016

Igualdad y No Discriminación por Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género


2do Ciclo EPU Venezuela 2016

Balance de la implementación de las recomendaciones del primer ciclo
A pesar de haber aceptado la recomendación 94.11 dirigida a consolidar, tanto en la ley como en la práctica, los derechos de personas con orientación sexual e identidad de género diferentes, durante el primer ciclo del EPU el Estado venezolano no llevó a cabo acciones concretas para lograr la inclusión legal y social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Por el contrario, en el 4to examen periódico de Venezuela sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2015, el Comité de Derechos Humanos, recomendó al Estado adoptar una legislación amplia e integral dirigida a prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Igualmente en 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, advirtió la ausencia de un marco legal integral de lucha contra la discriminación que considerara todos los criterios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, durante el 3er examen periódico de Venezuela, recomendando al Estado agilizar la elaboración y adopción de una legislación que garantizase una protección suficiente con incorporación de los motivos de discriminación por orientación sexual e identidad de género. En 2014, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, recomendó también al Estado adoptar las disposiciones legales necesarias para proteger a las mujeres de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
El Comité de Derechos Humanos por otra parte manifestó en 2015, preocupación por la discriminación y actos de violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género, que comprendía el asesinato, ante lo cual recomendó al Estado redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar de manera eficaz la prevención, investigación, procesamiento y sanción de estos actos, con penas apropiadas. Del mismo modo, en el 3er examen periódico de Venezuela ante el Comité de Derechos del Niño, éste observó que las leyes específicas contra la discriminación no se habían traducido en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes por su orientación sexual e identidad de género, aunado a la falta de información sobre las medidas adoptadas. El Comité recomendó llevar a cabo una evaluación de las leyes, políticas y programas aplicadas para proteger a niños, niñas y adolescentes LGBTI, con indicadores para medir sus logros; prevenir todas las formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes por orientación sexual e identidad de género; garantizar en la legislación y en la práctica, la prohibición de estos tipos de discriminación y su debida sanción; y establecer un mecanismo de denuncia eficaz para monitorear y resolver los casos de discriminación en centros educativos y reclusión de menores, instituciones de cuidado alternativo y otros entornos. A su vez, en 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado venezolano adoptar una ley de identidad de género no patologizante; investigar con debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT y profundizar las medidas estatales, incluyendo políticas públicas, en favor de personas LGBT y sus defensores.

   Marco legal nacional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) reconoce el principio de no discriminación de los derechos humanos y establece el deber del Estado de adoptar medidas positivas para promover las condiciones jurídicas y administrativas que puedan garantizar una igualdad real y efectiva de todas las personas ante la ley. Reconoce además el carácter progresivo de los derechos humanos, extendiendo sus garantías a todos los Tratados Internacionales ratificados por Venezuela más favorables al ejercicio universal y efectivo de derechos. Aunque la CRBV no menciona de manera explícita la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, la Resolución N° 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 2008, dictaminó que “…no es posible, dentro del marco constitucional venezolano, la discriminación individual en razón de la orientación sexual de la persona…”, determinando que correspondía a la Asamblea Nacional legislar sobre esta materia. Sin embargo, Venezuela no ha logrado materializar una ley amplia y general para proteger a las personas LGBTI de la discriminación y la desigualdad. Algunos instrumentos legales en áreas específicas, sólo hacen mención a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, careciendo de mecanismos para implementar estrategias reales y efectivas contra la discriminación y la desigualdad. Pese a contar con una Constitución favorable, sigue existiendo un marco legal restrictivo que niega la igualdad de derechos y ante la ley de las personas LGBTI.
 Retos
   Retos
Ausencia de un marco institucional y administrativo para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI, en un ambiente en el que persiste la lesbofobia, homofobia, bifobia y transfobia, apoyada en frecuentes discursos de estigmatización y odio, emitidos por funcionarios públicos y sectores sociales, con base en ideologías y creencias religiosas, pese a que constitucionalmente Venezuela es un Estado Laico.


Las prácticas de discriminación y los tratos desiguales contra derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas LGBTI son constantes y generalizadas. No existen políticas, planes, programas ni servicios públicos destinados a satisfacer sus necesidades, ni sobre ellas se publican estadísticas demográficas, sociales, educativas, sanitarias o de participación política.
Numerosas veces las autoridades han justificado no haber logrado avances por barreras culturales, sugiriendo la necesidad de consultar públicamente la legitimidad de propuestas que permita a las personas LGBTI ejercer derechos establecidos en la Constitución.
Altos representantes de la iglesia y sectores organizados de la sociedad se han opuesto sistemáticamente a exigencias de activistas y organizaciones LGBTI, a través de campañas e incidencia en decisiones públicas, por razones basadas en doctrinas morales y religiosas que denigran de su condición como persona humana y sujetos de plenos derechos. Los medios de comunicación, tanto públicos como privados, constantemente ridiculizan y promueven la discriminación contra las personas LGBTI y censuran la transmisión de temas vinculados a la orientación sexual e identidad de género, restringiendo la libertad de expresión y el derecho a la información en cuestiones que mejoran las condiciones de vida de las personas LGBTI.
En consecuencia, a las personas LGBTI frecuentemente se les niegan oportunidades de trabajo o son segregados laboralmente. En los servicios de salud, las personas LGBTI son objeto de diversas agresiones cuando requieren atención sanitaria; se les impide donar sangre por considerarse “población de riesgo” y “personas promiscuas”; las mujeres trans, hombres gais y bisexuales diagnosticados con VIH/Sida u otras infecciones de transmisión sexual enfrentan serios obstáculos para obtener atención y tratamientos. En centros educativos públicos y privados, las personas que se definen como LGBTI o aquellas que son percibidas como tales, suelen ser víctimas de acoso, castigos físicos y tratos degradantes por parte de la comunidad educativa.

Privación del derecho a la protección jurídica de las parejas del mismo sexo y las familias homo-parentales con o sin hijos. Estas familias y sus hijos, se encuentran sumergidas en la invisibilidad y clandestinidad, ante la intolerancia, el menosprecio y los tratos degradantes por no contar con protección del Estado.
Las estadísticas del Censo de Población de 2011, mencionaban preliminarmente unas 6.000 familias homo-parentales, las cuales no cuentan con ninguna protección legal frente a la negativa de reconocer el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. Conforme a datos de la Fundación Reflejos de Venezuela, 2.000 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a estas familias, afrontan severos problemas de acceso a la educación, la salud y la protección social y legal, al no haber posibilidad de formalizar su situación en el seno de sus hogares. Entre 2011 y 2016, Unión Afirmativa de Venezuela con otras organizaciones, han presentado a la Asamblea Nacional diversas propuestas de modificación de leyes que hasta ahora no han sido consideradas.
 
Desconocimiento del derecho al reconocimiento de la identidad de género legal de las personas trans e intersex, pese a diversas solicitudes de activistas y organizaciones, y a la existencia de algunas disposiciones legales que permiten lograr avances.
Las personas trans e intersex no pueden cambiar su nombre y sexo en los documentos de identidad legal. Ni siquiera se ha logrado la aplicación de la Ley de Registro Civil, en la cual es posible sólo cambio de nombre cuando no corresponda con el género, a través de un simple acto administrativo, debido a la negativa de las autoridades registrales a cumplir esta norma y pese a que diputados de la Asamblea Nacional manifestaron en 2009, cuando se introdujo esta reforma, que su objetivo era amparar a las personas trans e intersex. Recientemente, la Fiscalía General de la República logró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) permita a las personas trans tomarse foto que no altere su imagen física en la cédula de identidad. 

 Alta exposición a la violencia moral, psicológica o física, e indefensión legal y ciudadana de las personas LGBTI, que niegan su derecho a no ser objeto de detenciones arbitrarias, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

Las personas LGBTI sufren actos de violencia de forma constante por causa de su orientación sexual e identidad de género y no existen políticas para investigar y procesar judicialmente estos casos. Entre 2009 y 2016, Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI) registró 175 crímenes de odio reseñados por prensa: 75 fueron asesinatos y 100 agresiones por detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. La mayoría de las personas asesinadas tenía edades entre 17 a 30 años, 71,7% eran trans. 39,1% ejercían trabajo sexual y 76% de los cadáveres fueron hallados en avenidas, calles y autopistas, basureros o sitios poco transitados. Venezuela Diversa, ha denunciado ataques contra personas trans y gais, que comprenden agresiones verbales, físicas y psicológicas, amenazas, acoso y abuso policial y asesinatos. Las mujeres trans que realizan trabajo sexual forzado, constituyen el grupo más vulnerable. La Defensoría del Pueblo ha realizado pocas acciones en materia de diversidad sexual, sin logros ni impacto relevante. El Ministerio Público tampoco garantiza procesos judiciales en materia de derechos y garantías constitucionales.

Recomendaciones
RECOMENDACIONES

1.     Promulgar una ley amplia y completa contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, que contemple mecanismos eficaces para impedir prácticas discriminatorias en servicios de salud, centros educativos, puestos de trabajo y espacios públicos.
2.     Adoptar medidas para el seguimiento de actos de discriminación y garantizar protección eficaz a las personas LGBTI para poner fin a la impunidad de tales violaciones.
3.     Modificar el artículo 44 del Código Civil y permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y adaptar el Código Orgánico de Registro Civil para reconocer legalmente matrimonios del mismo sexo de venezolanos y venezolanas casadas en el extranjero
4.     Adaptar la Ley de Registro Civil para permitir cambio de nombre y sexo en documentos legales a las personas trans e intersex.
5.     Reformar el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar que penaliza la homosexualidad en las Fuerzas Armadas.
6.     Incluir los crímenes de odio basados ​​en orientación sexual, identidad y expresión de género, como agravante en el Código Penal.
7.     Poner en funcionamiento la Defensoría Especial con Competencia Nacional en derechos humanos de las personas LGBTI.
8.     Prohibir las expresiones de odio, estigmatización o violencia contra las personas LGBTI, con sanciones apropiadas.
9.     Implementar políticas y programas con enfoques seculares, científicas y de género, para promover la igualdad y no discriminación de las personas LGBTI.
10.  Publicar estadísticas demográficas, sociales, educativas, sanitarias o de participación política sobre la situación de las personas LGBTI.
[1] Resumen elaborado con base en contribuciones de Unión Afirmativa de Venezuela, Red LGBTI, Fundación Reflejos de Venezuela y Venezuela Diversa. 

Informe de Unión Afirmativa de Venezuela al Examen Periódico Universal 2016


Resumen Ejecutivo

1. Este Informe fue elaborado por Unión Afirmativa de Venezuela (UNAF) para consideración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con motivo del Segundo Examen Periódico Universal del Estado venezolano.  UNAF es una Asociación Civil sin fines de lucro, fundada el 24 de noviembre de 2000 que promueve el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos que protegen a las personas frente a la discriminación por orientación sexual y lograr el reconocimiento jurídico y social de estos derechos.

2. El Informe de Unión Afirmativa de Venezuela ofrece información sobre cuatro aspectos, a saber: el derecho a la protección de parejas y familias del mismo sexo; el derecho a la no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género; situación de discriminación en los ámbitos de salud, trabajo, educación, espacios públicos y privados, y en medios de comunicación.

3. Solicitamos al Consejo de Derechos Humanos recomiende al Estado adoptar todas las medidas necesarias dentro de un plazo razonable para realizar avances en materia de reformas legislativas y políticas públicas que garanticen una igualdad real y efectiva de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, sin que valgan excusas fundadas en la cultura, tradición y religión, o en las preferencias políticas.

4. Así mismo, solicitamos al Consejo instar al Estado venezolano a realizar las reformas legales necesarias para garantizar la protección de las parejas LGBTI, sus familias y sus hijos; especialmente en lo relativo al reconocimiento legal de las uniones, los derechos de los conyugues y la condición legal de las niñas, niños y adolescentes de las familias del mismo sexo. 


INTRODUCCIÓN

5. Venezuela ha firmado y apoyado todas las declaraciones internacionales que abogan por la protección de las personas frente a la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se encuentran vigentes en el país tanto el pacto de derechos civiles y políticos como el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales según la Constitución nacional, tienen rango constitucional y aplicación preferente frente a la propia Constitución (artículo 23). La Constitución igualmente impone la adopción de las medidas legales necesarias para dar vigencia y efectividad a las decisiones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, cuando se refieran a peticiones de ciudadanos venezolanos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

6. La orientación sexual, la identidad de género y expresión de género no son delitos en Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 21 numeral primero que “No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”[1].

7. Sin embargo, las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales han sufrido y sufren discriminaciones e impunidad, que les coloca como un grupo vulnerable. Este informe describe la falta de observancia y aplicación de la legislación vigente en Venezuela, en tanto que ésta incluye la protección frente a la discriminación por orientación sexual. Describe algunas situaciones de rechazo social y de violaciones de derechos humanos contra las personas por su orientación sexual.  

DERECHO A LA PROTECCIÓN LEGAL DE PAREJAS Y FAMILIAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO

8. La Resolución No. 190 del Tribunal Supremo de Justicia del año 2008, arriba mencionada,  señaló que es a la Asamblea Nacional a quien le corresponde legislar sobre la protección de las parejas del mismo sexo. Esto, sin embargo, no ha ocurrido. No ha habido dentro de la Asamblea Nacional iniciativa alguna por parte de ningún diputado y diputada para legislar en este respecto. A pesar de que las ONG con trabajo en diversidad sexual han entregado varias solicitudes ante el Poder Legislativo.

9. Cabe destacar que la Asamblea Nacional (2010-2015) recibió en febrero de 2011 una propuesta de Agenda Legislativa por parte de la Red LGBTI de Venezuela, con el fin de realizar las modificaciones necesarias en la Ley de Orgánica de Registro Civil con el objeto de permitir el Registro de las Relaciones de hecho entre personas del mismo sexo y de los matrimonios realizados en el extranjero. En enero de 2014 se entregó una propuesta de modificación parcial del Código Civil para ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo. El periodo de la Asamblea Nacional culminó en enero de 2016 y esta quedo en mora legislativa al no haber discutido las solicitudes mencionadas, según lo estipulan las leyes y normas venezolanas.  

DERECHO A  LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO

10. Venezuela no cuenta con una ley específica que obligue al Estado a garantizar y proteger el derecho a la igualdad y no discriminación de las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales. Solo tiene pocos instrumentos legales que mencionan la no discriminación por motivo de la orientación sexual en algunas áreas especificas, a saber: Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), Articulo 173 de la Ley de Instituciones del sector Bancario (2010), Resolución 185, Artículo 3 Normas y Garantías relativas a los Derechos de las Mujeres y la Sexodiversidad a la Igualdad y Equidad de Género en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de Policía Estadales y Municipales (2010), Art. 5 de la Ley de regulación y control de Arrendamientos de Viviendas (2011), Artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores (2012). Además que estas leyes carecen de mecanismos que permitan implementar estrategias reales y efectivas para evitar la discriminación y la desigualdad, de tal manera que en la realidad son leyes vacuas, inocuas e inútiles. 

11. Venezuela no cuenta con planes estratégicos (políticas), programas y servicios públicos orientados a responder a las necesidades y exigencias de las personas LGBTI. Se identifica que la especificidad o equidad en la distribución de los recursos para la implementación de políticas públicas no existe para la comunidad LGBTI, quienes continúan invisibles en las estadísticas demográficas, de población y otros estudios, lo que se traduce en exclusión para el ejercicio de los derechos fundamentales desde la perspectiva de su orientación sexual, identidad o expresión de género. Lo que constituye un trato desigual, que genera a su vez tratos crueles inhumanos y degradantes.

12.  Se reconoce que el Poder Legislativo venezolano ha hecho esfuerzos en la protección de grupos históricamente discriminados como las mujeres, indígenas, niñas, niños y adolescentes, jóvenes, afrodescendientes, e inclusive los animales, pero las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales no aparecen en las poblaciones prioritarias, tal como se ha evidenciado en su gestión durante los últimos años.

13. La Defensoría del Pueblo es el organismo del Estado responsable de velar los derechos humanos en Venezuela, y el Ministerio Público es el responsable de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Pero la Defensoría del Pueblo ha realizado pocas acciones en materia de diversidad sexual, sin logros ni impacto relevante que vele por los derechos humanos de las personas LGBTI en el país. En cuanto al Ministerio Público, ésta institución pública carece de respuestas que garanticen los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

14. En Venezuela no existen avances realizados en materia legislativa y de políticas y prácticas para investigar y procesar judicialmente los actos de violencia contra lesbianas, gays, personas trans, bisexuales y/o intersex, o contra aquellas personas percibidas como tales.

DISCRIMINACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE SALUD, TRABAJO, EDUCACIÓN, ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

15. En el ámbito de la salud: En los bancos de sangre adscritos al sistema público de salud venezolano, persiste en la práctica la prohibición de donación de sangre de personas LGBTI en los centros de salud públicos y/o privados. Un ejemplo de ello es lo publicado en la página Web del Banco Municipal de Sangre, el cual establece como requisito para ser donantes (cita textual) No pertenecer a grupos de conducta de alto riesgo para el SIDA”[2], en clara alusión a las personas de orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

16. Los servicios  ginecológicos no están preparados para la atención de mujeres lesbianas, siguiendo el mismo protocolo de atención utilizado en mujeres heterosexuales.  También ocurre en los casos de los hombres gays y bisexuales que son atendidos con los mismos protocolos de los hombres heterosexuales.

17. En el ámbito de trabajo: A pesar de que el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores aparece de manera explícita la prohibición de discriminación por orientación sexual, en el lugar de trabajo son frecuentes las situaciones de discriminación y violencia contra las personas LGBTI, siendo víctimas de atropellos, despidos injustificados, vulnerando así todos sus derechos y beneficios laborales establecidos en el marco legal vigente.

18. No obstante, no hay registros de casos, esto debido a que no existen mecanismos que sancionen estos delitos. Quienes son discriminados no se sienten protegidos y temen exponer su caso por miedo a mayores y peores consecuencias, como el riesgo de perder su empleo y en el peor de los casos a agresiones físicas.

19. En al ámbito de la educación: En Venezuela no existe una cátedra de educación sexual a ningún nivel; los casos de abuso escolar no son documentados por las escuelas y muchas maestras, maestros y autoridades no saben cómo abordar la situación en casos de orientación sexual, identidad y expresión de género.

20. Las pocas informaciones que se manejan sobre acoso escolar provienen del trabajo realizado por las ONG CECODAP y Reflejos de Venezuela, evidencian que a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se les viola el principio de no discriminación e igualdad establecido en el artículo 3 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).  Los niños, niñas y adolescentes “No estudian con tranquilidad. Sienten presión y tristeza porque siempre se burlan de ellos: son blanco de acoso escolar por su orientación sexual”. “El rechazo por la orientación sexual en planteles es un fenómeno silente. Todavía un asunto relegado a cuchicheos de pasillo. No ocurre lo mismo con otras formas de violencia escolar, de las cuales sí se conversa con franqueza.”[3] 
21. CECODAP afirma que “En los Consejos de Protección de los municipios Baruta y Chacao no se han recibido denuncias por esta forma de acoso escolar, pero sí por las demás. El año pasado CECODAP visitó 19 estados del país para dictar talleres sobre violencia en centros educativos. La metodología utilizada consistió en el abordaje de situaciones concretas de agresividad que se hayan presenciado en los planteles, para luego perfilar soluciones.” “En 100% de las instituciones visitadas se observó la presencia de discriminación por orientación sexual, refiere Oscar Misle, director de la ONG.” “Es un tema que no sale en las conferencias para tratarlo abiertamente. A uno le llegan comentarios después, en los pasillos, que hay un muchacho raro, o una chica rara”.  “El rechazo no sólo lo impulsan los compañeros de clases, sino que, a veces, también lo practican los docentes, quienes intentan en ocasiones apoyar a las víctimas para que cambien su forma de ser.” Este tipo de situaciones la vivió Alfonso quien afirma que “…su maestra llamó a la mamá para que lo llevaran a un psicólogo porque parecía “raro”. Lo cambió de puesto para que jugara más con los niños.” Por esas actuaciones de los docentes, concuerdan los especialistas, los afectados terminan sintiendo que ellos se buscaron el rechazo.
22. En los espacios públicos y privados: Parques, museos, restaurantes, centros comerciales, entre otros, son  lugares en los que se han experimentado situaciones de estigma y discriminación contra las personas LGBTI por parte de funcionarios policiales, de vigilancia o de orden público. En el caso de espacios privados como restaurantes la situación es muy similar. Las expresiones de afecto, tales como caminar tomadas de la mano o abrazadas, besos o cualquier otra expresión que normalmente son llevadas a cabo por dos personas de sexo distinto, en el caso de dos personas del mismo sexo son objeto de censura.

23. A través de la red social Twitter se denunció el caso de una pareja de hombres que fueron discriminados por darse un beso en las instalaciones de un bar restaurante “Cielo Restobar” ubicado en la ciudad de Mérida, estado Mérida. El gerente de ese lugar les exigió desalojar el local de forma agresiva. Posteriormente hubo un pronunciamiento público del restaurante en donde se expresaba “no comulgamos con ningún tipo de discriminación ni apoyamos acciones que van en contra de la moral ciudadana”, pero no se disculparon con la pareja[4]. Se desconoce si se produjo alguna denuncia ante las instituciones públicas, al igual que si hubo algún reacción oficial.

24. En los medios de comunicación social: No es raro ver en la televisión y particularmente en programas de humor la presencia de personajes homosexuales masculinos que son estereotipados, ridiculizados y utilizados como fuente de burla.

25. En diciembre de 2011, el  Observatorio Revolucionario de Medios por la Diversidad Sexual y de Género presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) una denuncia en contra del programa “¡A que te ríes!”, transmitido por el canal privado de televisión Venevisión.  Según la denuncia en dicho programa se utiliza "un lenguaje de doble sentido, machista, sexista, clasista, homofóbico y xenfóbico". [5]

26. Las denuncias realizadas por las ONG no reciben ningún tipo de respuesta. Adicionalmente, no se aplican sanciones ni multas ni penas de ningún tipo contra personas o instituciones que se expresen de manera discriminatoria contra la población LGBTI, a pesar de estar contempladas en varias leyes como la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos[6] (2010) en el Artículo 3 que estipula “Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”.











[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Disponible en http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
[2] Banco Municipal de Sangre. Disponible en http://www.bms-fundasangre.org/donacion.html
[4] Contrapunto.com (2014). Usuarios de Twitter denuncian caso de homofobia en restaurante de Mérida. Disponible en http://contrapunto.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=3895:usuarios-en-twitter-denuncian-caso-de-homofobia-en-restaurant-de-merida&Itemid=105
[5] ALBATV. (15 de diciembre de 2011) Disponible en http://www.albatv.org/Denuncian-a-canal-privado-por.html Consultado el 21-102014