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domingo, 18 de noviembre de 2012
sábado, 17 de noviembre de 2012
lunes, 20 de agosto de 2012
“No creo que un candidato pierda por apoyar derechos homosexuales”

¿Cree al país tan fieramente conservador como para haber impedido el abordaje público del tema?
-¿Pero quién le hace caso a tal mandato? Los políticos de ambos bandos desean fervientemente contar con los votos de la comunidad homosexual, lesbiana, bisexual y transgénero pero no se atreven, ni de lejos, a mencionar su problemática en público.
-Eso es cierto porque el problema de la cultura política venezolana es que ha excluído ciertos temas polémicos del debate público, lo cual ha impedido una discusión asertiva de ellos y se usan sólo coyunturalmente en temporada electoral para atacar al contrincante político.
-El Comando Carabobo del presidente Chávez ha incluido algunas menciones sobre la participación de la comunidad Lesbiana, Gay, Bisexual y Transgénero (Lgbti) en la construcción de la sociedad socialista. De hecho, varias leyes vigentes los protegen de toda discriminación: la ley del Poder Popular, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la ley sobre arrendamiento de viviendas y la ley del sistema bancario. Inicialmente, en los lineamientos de la MUD apareció reflejada una voluntad política de iniciar el debate público. El comando de Capriles nombró a Tamara Adrián, reconocida activista lesbiana, como Coordinadora Nacional de los grupos vulnerables que incluyen, entre otros, a los colectivos Lgbti.
-Usted parece favorecer una discusión pública sobre la discriminación legal que padecen las personas homosexuales. Pero es común oir decir a los venezolanos que el problema de la homosexualidad es un asunto privado. ¿Por qué debe debatirse públicamente?
-Porque no es un problema privado sino político y ético. Me explico: se producen discriminaciones que generan efectos nocivos a una parte de la población y la hacen vulnerable, no sólo ante la violencia, sino también ante la posibilidad cierta de perder su salud, su integridad física, moral, psicológica y hasta su propia vida. En este sentido, todos los mecanismos internacionales de derechos humanos han urgido a los Estados a tomar medidas dirigidas al respeto de la dignidad humana del colectivo Lgbti.
-Entonces ¿Qué es lo que frena la voluntad política para declarar en la Constitución la prohibición de la discriminación por orientación sexual?
-Los políticos no lo hacen por ignorancia y por miedo. Además, no es en la Constitución donde hay que incluir la protección a las personas homosexuales, es en las leyes ordinarias, comenzando, por ejemplo, con la ley orgánica del registro civil para permitir la protección efectiva de los derechos de las parejas del mismo sexo.
-Tanto como cualquier otro grupo social. Los homosexuales, históricamente, se han expresado preferentemente a través de la abstención porque nunca, hasta hoy, han escuchado una oferta política que los incluya.
-¿El candidato que apoye públicamente la concesión de derechos a los homosexuales perderá?
-Eso se verá.
- Lo primero que José Ramón Merentes Correa destaca sobre sí mismo es su experiencia de 22 años como facilitador en temas de derechos humanos de las mujeres, diversidad sexual, comunicación y negociación asertiva, diagnóstico y desarrollo comunitario, entre otros.
- También se presenta como el coordinador de Unión Afirmativa, la única Organización No Gubernamental de minorías sexuales que -acota - ha conseguido una decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre derechos de este grupo social.
- Es politólogo, egresado en 1994 de la Universidad de los Andes, con especialización en Derecho de las Mujeres, de la Universidad de Lund (Suecia, 1995). Actualmente cursa la especialización en Relaciones Internacionales de la Universidad Central de Venezuela.
- Su labor docente la ha desarrollado como profesor del Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales, la Universidad Metropolitana y la Unefa; y como facilitador del programa “Derechos Humanos para funcionarios policiales”.
Porcentaje decisivo
José Ramón Merentes trata de acercarse lo más que puede a un número de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros en Venezuela, y prefiere adherirse al cálculo hecho por el Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela (Cippsv) que estima la cifra en 3 millones.
Fíjate que nosotros, en 2005, hicimos un levantamiento electrónico, a través del blog de Unión Afirmativa, para determinar cuantas parejas estaban interesadas en la protección legal de sus derechos y registramos alrededor de 25 mil parejas de hecho del mismo sexo”.
Puesto en el caso de proyectar cuan decisivos pueden ser los homosexuales para el 7 de octubre, día de las elecciones, afirmó que “actualmente, un 3% del padrón electoral ( alrededor de 570 mil electores) puede ser homosexual, lesbiana, bisexual o transgénero”.
Comando Venezuela: Parejas del mismo sexo están desprotegidas

INE: En Venezuela hay entre 4 mil y 6 mil parejas homosexuales

08/08/2012 5:22:56 p.m.
martes, 29 de mayo de 2012
sábado, 11 de febrero de 2012
Reconocimiento de los Efectos Patrimoniales de las Parejas Homosexuales
Todos los Derechos para nuestras familias
por José Ramón Merentes - Politólogo
Analista de tratados internacionales de derechos humanos
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reconocido en dos ocasiones la igualdad legal para las parejas de igual sexo, como una obligación originada en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En el primer caso, decidió que un ciudadano australiano, cuya pareja homosexual era veterano de guerra y falleció de un infarto al corazón, tenía derecho a su reconocimiento como pareja sobreviviente por el estado australiano para recibir pensión de viudo, pues ello está contemplado en el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Recordemos que este artículo en específico consagra la igualdad ante la ley de todas las personas, y este mismo Comité en 1994, en Toonen contra Australia estableció que los artículos 2 y 26 del Pacto incluyen bajo su protección a la orientación sexual, es decir, lesbianas y gays, tanto a título individual como a las parejas (homosexuales) de las que estas personas hacen parte. Y, no habiendo podido el estado australiano demostrar que limitar estas -y otras - pensiones a las parejas heterosexuales era una limitación objetiva y razonable, entonces el Comité consideró que dicha limitación era discriminatoria de las parejas formadas por dos personas del mismo sexo.
El artículo 31 constitucional consagra la observancia de las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos. Claro que se refiere a las decisiones en casos sometidos ante ellos por ciudadanos venezolanos; sin embargo, las decisiones de estos organismos en otros casos, siempre que se produzcan en función interpretativa de los tratados a los cuales hacen seguimiento, surten efectos vinculantes sobre los demás Estados Partes del Pacto, ya que se trata de un desarrollo del texto de los mismos, acorde con el principio de protección progresiva de los derechos humanos. Esto es posible ya que si, dado el caso, un ciudadano o ciudadana venezolana acudiera ante el Comité para pedir la protección de sus derechos patrimoniales con respecto a su pareja homosexual, según artículo 26, el Comité le respondería que esta cuestión ya fue resuelta en Young contra Australia. En este caso, la persona peticionante lo primero que debe hacer, antes de acudir al Comité, es acudir a un tribunal y solicitar mediante una acción merodeclarativa, el registro civil de su pareja de hecho. Y sólo en caso de que esta petición sea negada, aun en última instancia que es la del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el o la peticionante puede acudir a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos. El argumento del o de la peticionante es que esta misma cuestión ya fue resuelta en la instancia internacional, y que esta decisión surte efectos inmediatos en Venezuela (mediante la sentencia 190 de la Sala Constitucional, 2008) en virtud del artículo 23 constitucional.
Con esta actuación del Comité de Derechos Humanos se confirma definitivamente la existencia jurídica de las parejas de hecho homosexuales. Este hito histórico debe ser aprovechado en Venezuela con todas sus consecuencias, pues, de otro modo, nosotr@s mism@s seremos culpables de nuestra indenfensión jurídica, de nuestra falta material de derechos.
jueves, 19 de enero de 2012
Tus derechos y como defenderlos
2. No te pueden despedir de tu trabajo solo por ser lesbiana o gay.
3. Si te despiden y sospechas que fue por tu orientación sexual, es bueno que guardes todas las evaluaciones de desempeño que te hubieran hecho en tu lugar de trabajo.
4. Con dichas evaluaciones, acudes a la Inspectoría del Trabajo a denunciar que se trata de un despido injustificado, por razones de discriminación por tu orientación sexual.
5. Si padeces discriminación en tus condiciones de trabajo, además te protegen los siguientes artículos de la LOPCYMAT : 53, 56, 59 (59,5: NO DISCRIMINACIÓN).
6. Si padeces discriminación en el acceso a sitios públicos (sitios de recreación, hoteles, restaurantes, etc.), te protegen los artículos 8
y 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Estas discriminaciones y abusos debes denunciarlos en el INDEPABIS.
7. Si algún funcionario policial pretende detenerte o extorsionarte por expresar afecto en público, ten en cuenta que tienes los mismos derechos en el espacio público que cualquier otra persona. No te pueden detener o sancionar en forma alguna por expresar afecto
en público, en las mismas condiciones que lo pueden hacer las parejas de sexos distintos (mujer-hombre).
Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, artículo 8,
e)Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico.
Este principio comprenderá las discriminaciones que pudieren suscitarse con antelación al nacimiento de la relación de trabajo, tales como, entre otros supuestos, imponer como condición de admisión a la empresa el abstenerse del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a exámenes de embarazo.
Derechos
Artículo 8. Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad:
A no recibir un trato discriminatorio por las proveedoras o proveedores de bienes y servicios, ni ser lesionado en sus derechos e intereses por conductas que afecten el consumo de los alimentos o productos o el uso de servicios
Protección de intereses
Artículo 16. Se prohíbe y se sancionará conforme a lo previsto en la presente Ley, todo acto o conducta ejecutado por las proveedoras o proveedores de bienes y por los prestadores de servicios, que impongan condiciones abusivas a las personas:
Teléfono: 0800-RECLAMA (0-800-7325262)