Como fue anunciado previamente, uno de nuestros miembros, José Ramón Merentes, asistió como comentarista invitado a un foro que se realizó el viernes, 04 de febrero sobre la posibilidad de aprobar en Venezuela el matrimonio civil igualitario, con base en la sentencia 08-190 de la Sala Constitucional. La invitación fue realizada por la profesora Milena Miliani, quien imparte la materia Derecho Civil I.
El salón estaba ocupado por más de sesenta estudiantes de dos de las secciones de Derecho de la Universidad. El debate fue muy intenso, si bien respetuoso. Sin embargo, como parece ser un leitmotiv en nuestras universidades, dada la poca disponibilidad de tiempo con que cuentan las y los estudiantes para prepararse antes de un evento de esta naturaleza, demostraron que no habían profundizado en el tema y, una de las estudiantes de Derecho Civil, a quien le tocó realizar una exposición de diez minutos sobre el tema, mostró su desacuerdo frente a la posibilidad de aprobar el matrimonio civil igualitario en Venezuela dado que “nuestra religión católica y el estado Vaticano no lo permiten”.
Era de necesidad la aclaratoria del profesor de la materia, en cuanto a la improcedencia de esa afirmación, distinguiendo como es debido entre el derecho canónico y el derecho civil que regula las relaciones jurídicas entre los y las ciudadanas de Venezuela. Hecha esta aclaratoria, se escucharon las intervenciones de nuestro representante y del profesor Vinicio Ávila, sobre la posibilidad constitucional de aprobar el matrimonio igualitario en Venezuela, la cual está clara desde la publicación de la sentencia objeto de análisis en el debate. Ambos equipos estuvieron de acuerdo en que era necesario un nivel de protección legal a las parejas formadas por dos personas del mismo sexo, ya que el Derecho debe dar cuenta de las realidades sociales y en Venezuela el movimiento social que representa los derechos de las personas homosexuales se había expresado en forma reiterada con esta demanda.
El profesor Ávila expresó su opinión sobre la institución del matrimonio, su evolución y los cambios que había padecido a través de la historia, afirmando que no podía concebirse como una institución cristalizada en cierto estadio o etapas previas de su historia, sino que debía adaptarse, como todas las instituciones democráticas, a las demandas legítimas de cada tiempo. Posteriormente, José R. Merentes inició su intervención afirmando que la sentencia 08-190 había resuelto el dilema ético y constitucional acerca de los supuestos efectos nefastos de legislar para ampliar el matrimonio civil. De ser ciertas estas consecuencias negativas, dijo, la Sala Constitucional nunca hubiera podido emitir la decisión en la que afirma esa posibilidad: la de la Asamblea Nacional de legislar para proteger a las parejas de igual sexo. Entonces, esta decisión demuestra que son completamente falsas e infundadas esas tantas veces esgrimidas consecuencias negativas que tendría esta decisión política del cuerpo legislativo, esta es, la aprobación del matrimonio civil igualitario. Sí reconoció que, debido a las desafortunadas inconsistencias de la sentencia (el no declarar los derechos de las parejas del mismo sexo como derechos fundamentales, con el mismo carácter vinculante que reconoció al principio de prohibición constitucional de discriminar por la orientación sexual a los individuos), el tema del matrimonio civil igualitario debía resolverse en el debate político (esto significa, nada menos que, la mayoría decidiendo sobre cuales derechos reconocerle a una minoría.
Como fue anunciado previamente, uno de nuestros miembros, José Ramón Merentes, asistió como comentarista invitado a un foro que se realizó el viernes, 04 de febrero sobre la posibilidad de aprobar en Venezuela el matrimonio civil igualitario, con base en la sentencia 08-190 de la Sala Constitucional. La invitación fue realizada por la profesora Milena Miliani, quien imparte la materia Derecho Civil I.
El salón estaba ocupado por más de sesenta estudiantes de dos de las secciones de Derecho de la Universidad. El debate fue muy intenso, si bien respetuoso. Sin embargo, como parece ser un leitmotiv en nuestras universidades, dada la poca disponibilidad de tiempo con que cuentan las y los estudiantes para prepararse antes de un evento de esta naturaleza, demostraron que no habían profundizado en el tema y, una de las estudiantes de Derecho Civil, a quien le tocó realizar una exposición de diez minutos sobre el tema, mostró su desacuerdo frente a la posibilidad de aprobar el matrimonio civil igualitario en Venezuela dado que “nuestra religión católica y el estado Vaticano no lo permiten”.
Era de necesidad la aclaratoria del profesor de la materia, en cuanto a la improcedencia de esa afirmación, distinguiendo como es debido entre el derecho canónico y el derecho civil que regula las relaciones jurídicas entre los y las ciudadanas de Venezuela. Hecha esta aclaratoria, se escucharon las intervenciones de nuestro representante y del profesor Vinicio Ávila, sobre la posibilidad constitucional de aprobar el matrimonio igualitario en Venezuela, la cual está clara desde la publicación de la sentencia objeto de análisis en el debate. Ambos equipos estuvieron de acuerdo en que era necesario un nivel de protección legal a las parejas formadas por dos personas del mismo sexo, ya que el Derecho debe dar cuenta de las realidades sociales y en Venezuela el movimiento social que representa los derechos de las personas homosexuales se había expresado en forma reiterada con esta demanda.
El profesor Ávila expresó su opinión sobre la institución del matrimonio, su evolución y los cambios que había padecido a través de la historia, afirmando que no podía concebirse como una institución cristalizada en cierto estadio o etapas previas de su historia, sino que debía adaptarse, como todas las instituciones democráticas, a las demandas legítimas de cada tiempo. Posteriormente, José R. Merentes inició su intervención afirmando que la sentencia 08-190 había resuelto el dilema ético y constitucional acerca de los supuestos efectos nefastos de legislar para ampliar el matrimonio civil. De ser ciertas estas consecuencias negativas, dijo, la Sala Constitucional nunca hubiera podido emitir la decisión en la que afirma esa posibilidad: la de la Asamblea Nacional de legislar para proteger a las parejas de igual sexo. Entonces, esta decisión demuestra que son completamente falsas e infundadas esas tantas veces esgrimidas consecuencias negativas que tendría esta decisión política del cuerpo legislativo, esta es, la aprobación del matrimonio civil igualitario. Sí reconoció que, debido a las desafortunadas inconsistencias de la sentencia (el no declarar los derechos de las parejas del mismo sexo como derechos fundamentales, con el mismo carácter vinculante que reconoció al principio de prohibición constitucional de discriminar por la orientación sexual a los individuos), el tema del matrimonio civil igualitario debía resolverse en el debate político (esto significa, nada menos que, la mayoría decidiendo sobre cuales derechos reconocerle a una minoría.