Los gays y la familia
JORDY ENRIQUE MONCADA CARTAYA | EL UNIVERSAL
viernes 7 de enero de 2011 10:38 AM
Resulta necesario analizar la posibilidad que tienen las personas con una orientación sexual distinta a la que pregona la religión de poder desarrollar libremente su personalidad y poder alcanzar su plan de vida, condición que debe ser garantizada por los derechos. En este libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de poder alcanzar su plan de vida, los seres humanos no deberían verse limitados por su orientación sexual, entendida como esa forma en que las personas manifiestan sus intereses sexuales y emocionales. En Venezuela se prohíbe la discriminación (aunque no expresamente por orientación sexual), pero se discrimina a quienes tienen una orientación sexual distinta a la heterosexual impuesta por la Constitución al momento de consagrar la familia. Existe un claro conflicto penosamente abordado por la Sala Constitucional del TSJ (28 de febrero de 2008, en donde decide un recurso de interpretación solicitado por ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN AFIRMATIVA DE VENEZUELA), en donde se expresa que no existe conflicto, pues existe una protección especial a la unión entre un hombre y una mujer, pero no se prohíben las uniones de personas del mismo sexo, aunque no están reconocidas en la ley. La Sala Constitucional optó por reducir el conflicto a si tienen o no derecho a casarse o a tener una unión estable de hecho. La Sala muestra una clara desconexión con las realidades sociales, pretendiendo que las familias son siempre formadas por la unión de un hombre y una mujer, obviando así el inmenso porcentaje de familias en donde no existe la presencia del padre y es la mujer quien lleva toda la carga. Otra realidad social son las personas que tienen una orientación sexual no heterosexual como lo que intenta imponer la Sala, esas personas necesariamente deben tener la posibilidad de crear una familia, no crear una sociedad civil como lo plantea tristemente la Sala Constitucional en la Sentencia. Los derechos humanos son un concepto histórico que responden a las exigencias éticas que se van dando a través de los momentos históricos, es claro que la diversidad sexual reclama en este momento su pleno reconocimiento y sobre todo su garantía. En Venezuela hace vida una comunidad de orientación sexual no heterosexual que está viendo limitado sin argumentación lógica alguna el libre desenvolvimiento de su personalidad y la posibilidad de obtener esa libertad moral individual que supone el fundamento de los derechos. ¿Puede ser digna la vida si no nos reconocen nuestra forma de relacionarnos sentimentalmente?, ¿puede ser digna la vida mientras unos pueden formar una familia y ser reconocidos jurídicamente y otros no, simplemente porque tienen una orientación sexual distinta?, ¿puede ser digna la vida si no hay posibilidad de formar una familia y tener hijos? Son preguntas que la Sala no se hace y la gran mayoría de la sociedad venezolana tampoco, pero lo cierto es que existen personas que no tienen esas posibilidades que parecen inherentes a los seres humanos, que no pueden ser prohibidas ni obstaculizadas por el Estado. En una semana en la que se instala una nueva Asamblea Nacional, es preciso abrir el debate sobre los derechos relacionados con la orientación sexual.
jordyenrique@gmail.com Twitter: @JordyMoncada