sábado, 11 de febrero de 2012

Reconocimiento de los Efectos Patrimoniales de las Parejas Homosexuales





Reconocimiento de los Efectos Patrimoniales de las Parejas Homosexuales

Por José Ramón Merentes – Politólogo
Analista de tratados internacionales de derechos humanos





Todos los Derechos para nuestras familias


por José Ramón Merentes - Politólogo

Analista de tratados internacionales de derechos humanos

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reconocido en dos ocasiones la igualdad legal para las parejas de igual sexo, como una obligación originada en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En el primer caso, decidió que un ciudadano australiano, cuya pareja homosexual era veterano de guerra y falleció de un infarto al corazón, tenía derecho a su reconocimiento como pareja sobreviviente por el estado australiano para recibir pensión de viudo, pues ello está contemplado en el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Recordemos que este artículo en específico consagra la igualdad ante la ley de todas las personas, y este mismo Comité en 1994, en Toonen contra Australia estableció que los artículos 2 y 26 del Pacto incluyen bajo su protección a la orientación sexual, es decir, lesbianas y gays, tanto a título individual como a las parejas (homosexuales) de las que estas personas hacen parte. Y, no habiendo podido el estado australiano demostrar que limitar estas -y otras - pensiones a las parejas heterosexuales era una limitación objetiva y razonable, entonces el Comité consideró que dicha limitación era discriminatoria de las parejas formadas por dos personas del mismo sexo.

El artículo 31 constitucional consagra la observancia de las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos. Claro que se refiere a las decisiones en casos sometidos ante ellos por ciudadanos venezolanos; sin embargo, las decisiones de estos organismos en otros casos, siempre que se produzcan en función interpretativa de los tratados a los cuales hacen seguimiento, surten efectos vinculantes sobre los demás Estados Partes del Pacto, ya que se trata de un desarrollo del texto de los mismos, acorde con el principio de protección progresiva de los derechos humanos. Esto es posible ya que si, dado el caso, un ciudadano o ciudadana venezolana acudiera ante el Comité para pedir la protección de sus derechos patrimoniales con respecto a su pareja homosexual, según artículo 26, el Comité le respondería que esta cuestión ya fue resuelta en Young contra Australia. En este caso, la persona peticionante lo primero que debe hacer, antes de acudir al Comité, es acudir a un tribunal y solicitar mediante una acción merodeclarativa, el registro civil de su pareja de hecho. Y sólo en caso de que esta petición sea negada, aun en última instancia que es la del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el o la peticionante puede acudir a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos. El argumento del o de la peticionante es que esta misma cuestión ya fue resuelta en la instancia internacional, y que esta decisión surte efectos inmediatos en Venezuela (mediante la sentencia 190 de la Sala Constitucional, 2008) en virtud del artículo 23 constitucional.

Con esta actuación del Comité de Derechos Humanos se confirma definitivamente la existencia jurídica de las parejas de hecho homosexuales. Este hito histórico debe ser aprovechado en Venezuela con todas sus consecuencias, pues, de otro modo, nosotr@s mism@s seremos culpables de nuestra indenfensión jurídica, de nuestra falta material de derechos.

jueves, 19 de enero de 2012

Tus derechos y como defenderlos

Tus derechos y como defenderlos.


En Venezuela está prohibida toda discriminación contra los individuos por su orientación sexual. Esto significa que:

1. Según la sentencia 08-190 de la Sala Constitucional, el principio de no discriminación por la orientación sexual se aplica a toda la legislación vigente en Venezuela. Esto quiere decir que está prohibida la discriminación contra las personas lesbianas o gays en cualquier ámbito de la vida y puedes reclamar según cualquier ley que prohíba la discriminación, sin importar que no mencione la orientación sexual.

2. No te pueden despedir de tu trabajo solo por ser lesbiana o gay.

3. Si te despiden y sospechas que fue por tu orientación sexual, es bueno que guardes todas las evaluaciones de desempeño que te hubieran hecho en tu lugar de trabajo.

4. Con dichas evaluaciones, acudes a la Inspectoría del Trabajo a denunciar que se trata de un despido injustificado, por razones de discriminación por tu orientación sexual.

5. Si padeces discriminación en tus condiciones de trabajo, además te protegen los siguientes artículos de la LOPCYMAT : 53, 56, 59 (59,5: NO DISCRIMINACIÓN).

6. Si padeces discriminación en el acceso a sitios públicos (sitios de recreación, hoteles, restaurantes, etc.), te protegen los artículos 8
y 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Estas discriminaciones y abusos debes denunciarlos en el INDEPABIS. 

7. Si algún funcionario policial pretende detenerte o extorsionarte por expresar afecto en público, ten en cuenta que tienes los mismos derechos en el espacio público que cualquier otra persona. No te pueden detener o sancionar en forma alguna por expresar afecto
en público, en las mismas condiciones que lo pueden hacer las parejas de sexos distintos (mujer-hombre).

Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, artículo 8,
e)Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico.

Este principio comprenderá las discriminaciones que pudieren suscitarse con antelación al nacimiento de la relación de trabajo, tales como, entre otros supuestos, imponer como condición de admisión a la empresa el abstenerse del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a exámenes de embarazo.

Derechos

Artículo 8. Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad:
A no recibir un trato discriminatorio por las proveedoras o proveedores de bienes y servicios, ni ser lesionado en sus derechos e intereses por conductas que afecten el consumo de los alimentos o productos o el uso de servicios

Protección de intereses

Artículo 16. Se prohíbe y se sancionará conforme a lo previsto en la presente Ley, todo acto o conducta ejecutado por las proveedoras o proveedores de bienes y por los prestadores de servicios, que impongan condiciones abusivas a las personas:

6. Las conductas discriminatorias.

Teléfono: 0800-RECLAMA (0-800-7325262)

jueves, 8 de diciembre de 2011

Declaración de la Red LGBTI de Venezuela frente a noticias relacionadas con muerte de un niño en Guanare.

Declaración de la Red LGBTI de Venezuela frente a noticias relacionadas con muerte de un niño en Guanare.

ADHESIONES A LA DECLARACIÓN DE LA RED LGBTI DE VENEZUELA FRENTE A NOTICIAS INFAMANTES RELACIONADAS CON EL ABUSO Y MUERTE DE UN NIÑO DE CINCO AÑOS QUE PRETENDEN RELACIONAR LA PRESUNTA ORIENTACIÓN SEXUAL LÉSBICA DE DOS DE LAS Y LOS IMPLICADOS CON DICHO CRIMEN.


Gabrielle Guerón Josko, C.I 6.819.382.

Diana Cordero, CI 84.388.758, psicóloga, periodista – Insurrectas y Punto.

Jesús Ravelo S. C.I. 7.062.690.

Edgar Carrasco.

Feliciano Reyna, C.I. 4.351.698.

Ana Margarita Rojas, C.I 7595149 - Fundación Reflejos de Venezuela J-31194256-4

Elena Hernáiz Landáez, C.I 4818672. - Fundación Reflejos de Venezuela J-31194256-4

Jorge Gonzalez, C.I 15.374.664.

Yaury Mejías Galarraga.

Gisela María Durán Rosales, C.I 14909829

Tatiana Rojas, C.I 14.123.503.

Tertulias de la Diversidad Sexual.

Acción Zuliana por la Vida.

Coalición de Organizaciones Venezolanas LGBTI:

- César Sequera Núñez - Coordinador General, Comunidad Metropolitana A.C.

- Yonatan Matheus – Venezuela Diversa Asociación Civil.

- Carlos Aray - Maturín es Diversidad.

- Luis Meneses – Fudavis Zulia.

- José Panza – Colectivo Almas.

Albert Arcarons - Asociación Internacional de Familias por la Diversidad Sexual.

Julio César Nuño R, C.I 4.166.053.

Norberto José Morán Valbuena, C.I 5.166.167.

Jouselt Fernández, C.I.18.913.038.

DSx USB, Diversidad Sexual Universidad Simón Bolívar.

María Dolores Díaz-Benjumea, C.I 9.972.875.

Daniel Ciuffi, C.I 18.245.494.

Alianza Lambda de Venezuela.

TransVenus de Venezuela.

Yoli Chacón, C.I. 10.350.876.

Liza Martínez Ducros, C.I 11.195.775.

Ximena Luján, C.I 16.984.334.

Grupo de Investigación de Género y Sexualidad. GIGESEX, Facultad de Humanidades y Educación. Universidad de Los Andes, Coordinado por Blanca Elisa Cabral.

Javier Véliz, C.I, 11.990.730.

Victoria Laura Peña, C.I 14.787.754.

Mireidis Marcano.

• Oliver du Arte Herrera, C.I 13.136.677

• José Torres Muñoz, C.I 12.726.145

• Daniel Bertrand.

• Ybrahinn Cordero Rojas, C.I 6.179.343

• Artgnosis Asociación Civil, Rif: J-29589807-0

• Jexamar López, C.I. 14.990.104

• Javier Rodríguez, C.I 8.956.895

• Fundación Arimamii, "Arte y Cultura para la Inclusión y el Desarrollo Sustentable”

• Colectivo R4, "Sin Radicalización no hay Revolución"

• Amilcar Aponte, C.I 17.286.200

Adhesiones a la declaración sobre las presunciones de homosexualidad en asesinado de niñ

2 - Adhesiones a la declaración sobre las presunciones de homosexualidad en asesinado de un niño
3 - Adhesiones a la declaración sobre las presunciones de homosexualidad en asesinado de un niño

viernes, 26 de agosto de 2011

El 15 09 en la Asamblea Nacional


Nos reuniremos nuevamente con el presidente de la Asamblea Nacional para insistir se nos incluya en la Agenda Legislativa, a través de las propuestas presentadas el 22 de febrero y el 10 de julio, durante la Caminata por el Orgullo de la Diversidad 2011. Acompáñanos y forma parte de un momento histórico en nuestro devenir como movimiento social en Venezuela. Ya basta de escondernos y de sentirnos culpables por algo que a nadie molesta ni quita derechos, sino que más bien, nos hará una sociedad mejor, más democrática e inclusiva.

Venezuela va en camino de convertirse en uno de los últimos en la protección legal de nuestros derechos.

¡No permitas que eso suceda! Apoya a tu gente.

Envíanos tus datos a redlgbtidevenezuela@gmail.com

sábado, 9 de abril de 2011

Lanzamiento del Manual Educativo.


El dia de hoy sábado 9 de abril Unión Afirmativa Asociaciòn Civil, Reflejos de Venezuela y Amnistía Internacional realizaron el lanzamiento del MANUAL EDUCATIVO PARA LA DIVERSIDAD EN VENEZUELA como herramienta de orientación de DDHH porque hay alumnos lesbianas, gays, bisex, trans e intersex (LGBTI) así como hijos de familias homoparentales, que necesitan ser orientados debidamente, en igualdad y sin prejuicios.



Manual Educativo para la Diversidad
En el siguiente link lo podrás descargar en los formatos:

PDF, Roxio Interactivo (Para quemarlo en CD) e información para solicitar las versiones impresas

jueves, 7 de abril de 2011

Organizaciones venezolanas lanzan el primer Manual Educativo para la Diversidad


Caracas, 9 de Abril de 2011.- La Fundación Reflejos de Venezuela, Unión Afirmativa de Venezuela A.C  y Amnistía Internacional Venezuela lanzan Manual Educativo para la Diversidad, primera guía educativa venezolana referente a diversidad sexual pensada para maestros, profesores, orientadores y educadores.

El bautizo tendrá lugar el día sábado 9 de Abril a las 4:00 pm en la avenida Paris, Edificio Premier, Torre B Apartamento 73, La California Norte, realizándose a su vez un lanzamiento virtual a través de la pagina web www.reflejosdevenezuela.com ,http://unionafirmativa.blogspot.com/ y www.aiven.org 
donde se podrá descargar gratuitamente el manual.

El lanzamiento de este Manual Educativo para la Diversidad pretende comenzar a cubrir el vacio que hasta los momentos existe en relación a la diversidad sexual en la educación venezolana.

Las Organizaciones promotoras tienen como principal objetivo a través del manual brindar herramientas de conocimiento, entendimiento y orientación a los educadores para que puedan suministrar una educación en que la diversidad se perciba sin temores ni prejuicios, y donde la dignidad de todos y cada uno de los educandos sea una prioridad que jamás pueda ser menoscabada.

La Fundación Reflejos de Venezuela, Unión Afirmativa de Venezuela y Amnistía Internacional Venezuela, creen firmemente en la educación como herramienta de entendimiento, orientación y promoción de los derechos humanos y la igualdad de las personas; Todo esto porque hay alumnos gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y heterosexuales, así como hijos de familias homoparentales, que necesitan ser orientados debidamente, en igualdad y sin prejuicios.

Podrás participar y disfrutar del lanzamiento en vivo en nuestras web.

www.reflejosdevenezuela.com , http://unionafirmativa.blogspot.com/ donde podrás disfrutar y descargar el manual de forma directa y gratuita.

Para mayor información contactar a través de los teléfonos 0212-2392620 / 0212-6352620 / 0212-7146737 o a través de las direcciones email: info@fundacionreflejosdevenezuela.com unionafirmativadevenezuela@gmail.com