jueves, 8 de diciembre de 2011

Declaración de la Red LGBTI de Venezuela frente a noticias relacionadas con muerte de un niño en Guanare.

Declaración de la Red LGBTI de Venezuela frente a noticias relacionadas con muerte de un niño en Guanare.

ADHESIONES A LA DECLARACIÓN DE LA RED LGBTI DE VENEZUELA FRENTE A NOTICIAS INFAMANTES RELACIONADAS CON EL ABUSO Y MUERTE DE UN NIÑO DE CINCO AÑOS QUE PRETENDEN RELACIONAR LA PRESUNTA ORIENTACIÓN SEXUAL LÉSBICA DE DOS DE LAS Y LOS IMPLICADOS CON DICHO CRIMEN.


Gabrielle Guerón Josko, C.I 6.819.382.

Diana Cordero, CI 84.388.758, psicóloga, periodista – Insurrectas y Punto.

Jesús Ravelo S. C.I. 7.062.690.

Edgar Carrasco.

Feliciano Reyna, C.I. 4.351.698.

Ana Margarita Rojas, C.I 7595149 - Fundación Reflejos de Venezuela J-31194256-4

Elena Hernáiz Landáez, C.I 4818672. - Fundación Reflejos de Venezuela J-31194256-4

Jorge Gonzalez, C.I 15.374.664.

Yaury Mejías Galarraga.

Gisela María Durán Rosales, C.I 14909829

Tatiana Rojas, C.I 14.123.503.

Tertulias de la Diversidad Sexual.

Acción Zuliana por la Vida.

Coalición de Organizaciones Venezolanas LGBTI:

- César Sequera Núñez - Coordinador General, Comunidad Metropolitana A.C.

- Yonatan Matheus – Venezuela Diversa Asociación Civil.

- Carlos Aray - Maturín es Diversidad.

- Luis Meneses – Fudavis Zulia.

- José Panza – Colectivo Almas.

Albert Arcarons - Asociación Internacional de Familias por la Diversidad Sexual.

Julio César Nuño R, C.I 4.166.053.

Norberto José Morán Valbuena, C.I 5.166.167.

Jouselt Fernández, C.I.18.913.038.

DSx USB, Diversidad Sexual Universidad Simón Bolívar.

María Dolores Díaz-Benjumea, C.I 9.972.875.

Daniel Ciuffi, C.I 18.245.494.

Alianza Lambda de Venezuela.

TransVenus de Venezuela.

Yoli Chacón, C.I. 10.350.876.

Liza Martínez Ducros, C.I 11.195.775.

Ximena Luján, C.I 16.984.334.

Grupo de Investigación de Género y Sexualidad. GIGESEX, Facultad de Humanidades y Educación. Universidad de Los Andes, Coordinado por Blanca Elisa Cabral.

Javier Véliz, C.I, 11.990.730.

Victoria Laura Peña, C.I 14.787.754.

Mireidis Marcano.

• Oliver du Arte Herrera, C.I 13.136.677

• José Torres Muñoz, C.I 12.726.145

• Daniel Bertrand.

• Ybrahinn Cordero Rojas, C.I 6.179.343

• Artgnosis Asociación Civil, Rif: J-29589807-0

• Jexamar López, C.I. 14.990.104

• Javier Rodríguez, C.I 8.956.895

• Fundación Arimamii, "Arte y Cultura para la Inclusión y el Desarrollo Sustentable”

• Colectivo R4, "Sin Radicalización no hay Revolución"

• Amilcar Aponte, C.I 17.286.200

Adhesiones a la declaración sobre las presunciones de homosexualidad en asesinado de niñ

2 - Adhesiones a la declaración sobre las presunciones de homosexualidad en asesinado de un niño
3 - Adhesiones a la declaración sobre las presunciones de homosexualidad en asesinado de un niño

viernes, 26 de agosto de 2011

El 15 09 en la Asamblea Nacional


Nos reuniremos nuevamente con el presidente de la Asamblea Nacional para insistir se nos incluya en la Agenda Legislativa, a través de las propuestas presentadas el 22 de febrero y el 10 de julio, durante la Caminata por el Orgullo de la Diversidad 2011. Acompáñanos y forma parte de un momento histórico en nuestro devenir como movimiento social en Venezuela. Ya basta de escondernos y de sentirnos culpables por algo que a nadie molesta ni quita derechos, sino que más bien, nos hará una sociedad mejor, más democrática e inclusiva.

Venezuela va en camino de convertirse en uno de los últimos en la protección legal de nuestros derechos.

¡No permitas que eso suceda! Apoya a tu gente.

Envíanos tus datos a redlgbtidevenezuela@gmail.com

sábado, 9 de abril de 2011

Lanzamiento del Manual Educativo.


El dia de hoy sábado 9 de abril Unión Afirmativa Asociaciòn Civil, Reflejos de Venezuela y Amnistía Internacional realizaron el lanzamiento del MANUAL EDUCATIVO PARA LA DIVERSIDAD EN VENEZUELA como herramienta de orientación de DDHH porque hay alumnos lesbianas, gays, bisex, trans e intersex (LGBTI) así como hijos de familias homoparentales, que necesitan ser orientados debidamente, en igualdad y sin prejuicios.



Manual Educativo para la Diversidad
En el siguiente link lo podrás descargar en los formatos:

PDF, Roxio Interactivo (Para quemarlo en CD) e información para solicitar las versiones impresas

jueves, 7 de abril de 2011

Organizaciones venezolanas lanzan el primer Manual Educativo para la Diversidad


Caracas, 9 de Abril de 2011.- La Fundación Reflejos de Venezuela, Unión Afirmativa de Venezuela A.C  y Amnistía Internacional Venezuela lanzan Manual Educativo para la Diversidad, primera guía educativa venezolana referente a diversidad sexual pensada para maestros, profesores, orientadores y educadores.

El bautizo tendrá lugar el día sábado 9 de Abril a las 4:00 pm en la avenida Paris, Edificio Premier, Torre B Apartamento 73, La California Norte, realizándose a su vez un lanzamiento virtual a través de la pagina web www.reflejosdevenezuela.com ,http://unionafirmativa.blogspot.com/ y www.aiven.org 
donde se podrá descargar gratuitamente el manual.

El lanzamiento de este Manual Educativo para la Diversidad pretende comenzar a cubrir el vacio que hasta los momentos existe en relación a la diversidad sexual en la educación venezolana.

Las Organizaciones promotoras tienen como principal objetivo a través del manual brindar herramientas de conocimiento, entendimiento y orientación a los educadores para que puedan suministrar una educación en que la diversidad se perciba sin temores ni prejuicios, y donde la dignidad de todos y cada uno de los educandos sea una prioridad que jamás pueda ser menoscabada.

La Fundación Reflejos de Venezuela, Unión Afirmativa de Venezuela y Amnistía Internacional Venezuela, creen firmemente en la educación como herramienta de entendimiento, orientación y promoción de los derechos humanos y la igualdad de las personas; Todo esto porque hay alumnos gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y heterosexuales, así como hijos de familias homoparentales, que necesitan ser orientados debidamente, en igualdad y sin prejuicios.

Podrás participar y disfrutar del lanzamiento en vivo en nuestras web.

www.reflejosdevenezuela.com , http://unionafirmativa.blogspot.com/ donde podrás disfrutar y descargar el manual de forma directa y gratuita.

Para mayor información contactar a través de los teléfonos 0212-2392620 / 0212-6352620 / 0212-7146737 o a través de las direcciones email: info@fundacionreflejosdevenezuela.com unionafirmativadevenezuela@gmail.com

viernes, 25 de marzo de 2011

Informe de Unión Afirmativa de Venezuela enviado a la ONU en el marco del Examen Periódico Universal

Presentación



  1. Este informe describe la falta de observancia y aplicación de la legislación vigente en Venezuela, en tanto en cuanto que incluye la protección frente a la discriminación por orientación sexual. Describe algunas situaciones de rechazo social y de violaciones de derechos humanos contra las personas por su orientación sexual, cometidas por los cuerpos policiales y por particulares, en particular en el ámbito laboral. Es presentado por Unión Afirmativa de Venezuela.[1]
Venezuela
  1. Venezuela ha firmado y apoyado todas las declaraciones internacionales que abogan por la protección de las personas frente a la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se encuentran vigentes en el país tanto el pacto de derechos civiles y políticos como el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales según la Constitución nacional, tienen rango constitucional y aplicación preferente frente a la propia Constitución (artículo 23). La Constitución igualmente impone la adopción de las medidas legales necesarias para dar vigencia y efectividad a las decisiones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, cuando se refieran a peticiones de ciudadanos venezolanos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).[2]
Situación general de los Derechos Humanos de las personas homosexuales y protección legal frente a la discriminación por orientación sexual
  1. En Venezuela se encuentran protegidos en la Constitución nacional los derechos de las personas homosexuales, mediante la sentencia # 190, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.[3] Además, desde 1994 la legislación laboral protege a las personas frente a la discriminación “por preferencia sexual” en el lugar de trabajo (artículo 8, literal e del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo).[4] Igualmente, el artículo 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, en particular en sus numerales, 1, 4,5 y 6[5], donde se prohíben distintas formas de discriminación.
  2. En 2010 se aprobó la Ley del Poder Popular, en cuyo artículo 4 se prohíbe la discriminación “por orientación sexual, identidad y expresión de género”, en el disfrute “del bienestar social del pueblo”, como objetivo expreso de la Ley[6]. Además, promueve la participación de la ciudadanía en las decisiones públicas y define el carácter vinculante para el Estado de algunas decisiones de las comunidades. Finalmente, ese mismo año, el ministerio del poder popular de relaciones interiores y justicia aprueba la Resolución # 181, que prohíbe la discriminación “por la orientación sexual y la identidad de género” en la actuación policial frente a la ciudadanía y en el régimen interno de los cuerpos policiales.[7]
  3. Tanto la Defensoría del Pueblo como el ministerio de las comunas han organizado eventos públicos para proponer políticas dirigidas a la promoción y protección de los derechos de las personas homosexuales y transgénero. Sinembargo, ninguna de estas instituciones ha hecho esfuerzos ulteriores por trasversalizar medidas de protección hacia la población de personas homosexuales y transgénero del país.
  4. Recomendación: La Defensoría del Pueblo debería proponer e iniciar instancias de coordinación de políticas públicas dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas homosexuales en Venezuela, tal como lo ordena su Ley Orgánica, en sus artículos 2, 6, 7, 8 y 14[8].
Derecho a la libertad personal y a la seguridad
  1. En el espacio público se reconocen solo algunos derechos a las personas homosexuales, excluyendo de estos derechos la expresión pública de afecto o el libre desenvolvimiento de la personalidad. Las expresiones de afecto, tales como caminar de la mano o abrazadas, besos o cualquier otra expresión que normalmente son llevadas a cabo por dos personas de sexo distinto, en el caso de dos personas del mismo sexo, son objeto de censura por parte de agentes de seguridad privada o de policía, cuando esta es llamada a intervenir. Esta es una interpretación discriminatoria de las leyes, para excluir del ejercicio de derechos fundamentales a las personas homosexuales y violatoria del régimen legal doméstico.
  2. Las personas homosexuales corren mayor riesgo de ser detenidas o de padecer abusos policiales, solo por su orientación sexual, real o presunta. Esto lo hemos comprobado a través de las numerosas denuncias que hemos recibido en los últimos cuatro años. Las personas que sufren estos abusos generalmente no presentan la denuncia ante los órganos competentes del Estado, pues temen sufrir represalias por su condición homosexual. Generalmente, las denuncias se formulan de manera anónima ante las organizaciones no gubernamentales que promueven la protección de este grupo vulnerable.
  3. Dos artículos de la ley penal son generalmente interpretados por los cuerpos policiales y otros organismos públicos para limitar el ejercicio y el reconocimiento de derechos a las personas homosexuales y a las parejas del mismo sexo (artículos 382, contra los ultrajes al pudor público y 538 del Código Penal venezolano, este relativo a los actos contra la decencia pública). Esto a pesar de que el artículo 1 de esta ley prohíbe castigos a las personas no previstos en la ley, o impedirles llevar a cabo acciones que no están previstas como delito[9].
10. Recomendación: Reforma de la ley penal venezolana, para adecuarla a la constitución y a los compromisos internacionales sobre Derechos Humanos, excluyendo toda posibilidad de que se interprete para castigar el libre ejercicio de los derechos humanos por las personas homosexuales, en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.
11. Recomendación: Emprender actividades de entrenamiento de los cuerpos policiales del país para reducir la incidencia de eventos de discriminación y tratos crueles, inhumanos y degradantes por la orientación sexual o la identidad de género.
12. Recomendación: Creación de una defensoría especial que articule todas las políticas públicas dirigidas a la población de lesbianas, bisexuales, gays y personas transgénero.
Libertad de expresión
13. El lunes 07 de marzo se presentó una situación en la cual la policía del estado de Aragua intentó infructuosamente que un grupo de bañistas retirara una bandera arcoíris, representativa de la comunidad homosexual, de una playa cercana a la población de Choroní. Dicha playa es frecuentada desde hace muchos años por la comunidad homosexual. Las personas presentes repudiaron la actitud de los agentes policiales, quienes se retiraron del lugar de manera pacífica.[10]
Derechos laborales, discriminación laboral
14. A pesar de que el la legislación prohíbe toda discriminación por la orientación sexual, esta prohibición legal no impide el despido injustificado de las personas por su orientación sexual, real o presunta, cuando esta es del conocimiento de sus superiores o colegas en el trabajo. No hay previstos mecanismos de prueba de la discriminación por la orientación sexual. En las entrevistas a veces preguntan por el estado civil de la persona, como un mecanismo para garantizar que la persona contratada no sea homosexual.
15. Recomendación: El ministerio del Trabajo debe diseñar un método institucional de atención de denuncias de discriminación y acoso laboral por la orientación sexual y aplicar las sanciones legales por estas prácticas.
16. El Estado debería ejecutar programas o campañas de difusión pública que den a conocer la prohibición legal de discriminar por las preferencias sexuales.
Derechos de las parejas del mismo sexo Igualdad ante la ley e igual trato de la ley
17. La sentencia 08-190 de la Sala Constitucional restringe la calificación de derechos fundamentales y el principio de prohibición constitucional de discriminación por orientación sexual a los individuos. Esta jurisprudencia es restrictiva con respecto a las opiniones del Comité de Derechos Humanos en Young c. Australia y X. c. Colombia y al Comentario General # 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que solo enuncia la “posibilidad” para el poder legislativo de diseñar leyes que protejan los derechos civiles y económicos a las parejas del mismo sexo, no reconociendo protección constitucional a estas parejas.
18. Derecho a la vivienda
19. Legislación reciente limita el acceso a créditos para vivienda, excluyendo expresamente a parejas del mismo sexo, contraviniendo el sentido del Comentario General # 20 y otros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se trata de la normativa contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39304 del 11 de noviembre de 2009, denominada: “Normas Técnicas sobre Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para Adquisición de Vivienda Principal”. En dicho instrumento podemos encontrar los requisitos necesarios para poder calificar para un préstamo de política habitacional con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y recursos propios de la Banca, que excluyen a las parejas formadas por dos personas del mismo sexo[11]
20. La Ley de Registro Civil aprobada en 2010 excluyó la posibilidad del registro legal para las parejas del mismo sexo. La Red de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero ha presentado una propuesta de reforma de esta ley.
21. Igualmente se excluye a las parejas del mismo sexo del acceso a la seguridad social, en condiciones similares a las parejas casadas o parejas de hecho heterosexuales. Estas últimas pueden acceder al registro civil, las parejas del mismo sexo no.
22. Recomendación: reformar el artículo 118 de la ley orgánica de registro civil para permitir el registro de parejas del mismo sexo y su igualdad legal, según las recomendaciones de los distintos comités del sistema de Naciones Unidas.
23. La sentencia 08-190, que enuncia la posibilidad de proteger legalmente a las parejas del mismo sexo, no es suficientemente conocida y algunos tribunales ordinarios han incluido innecesariamente en sus sentencias una supuesta “prohibición constitucional del matrimonio homosexual”, lo cual refuerza el estigma social contra la posibilidad de protección legal de las parejas del mismo sexo. No se reconocen efectos vinculantes a las opiniones de los comités de Derechos Humanos o de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en esta materia.
24. Recomendación: Efectuar actividades de difusión en el poder judicial acerca del régimen legal y la protección internacional de los derechos de las parejas del mismo sexo y promover la aprobación de una ley que facilite el cumplimiento nacional de las opiniones de los comités.
25. Jurisprudencia nacional restrictiva de la aplicación nacional de los pactos internacionales de Derechos Humanos
En varias sentencias, el Tribunal Supremo de Justicia ha limitado la posible aplicación nacional de las interpretaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, como los de los pactos del sistema de Naciones Unidas o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Un ejemplo de esto es la sentencia 1942 de la Sala Constitucional, del 15 de julio de 2003[12]. Esta jurisprudencia le impide a los tribunales nacionales interpretar de manera favorable a los Derechos Humanos, nada que no esté en el texto de los pactos o de la Constitución nacional. En el Preámbulo de algunas leyes se invocan los pactos internacionales de Derechos Humanos y su rango constitucional, pero esta jurisprudencia nacional ha limitado la aplicación efectiva de estos.

[1] Unión Afirmativa es una asociación civil sin fines de lucro legalmente registrada con el objeto de promover en Venezuela el conocimiento y la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos que protegen a las personas frente a la discriminación por orientación sexual, en particular promovemos la protección legal de las parejas del mismo sexo, según las recomendaciones emanadas por distintos órganos del sistema universal de protección de los derechos humanos y del sistema interamericano.
[2] Consulta en línea: http://pdba.georgetown.edu/constitutions/venezuela/ven1999.html
[3] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/190-280208-03-2630.htm
[4] Consulta en línea: http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/reglamentoleyorgtrabajo.pdf
[5] Consulta en línea: http://www.indepabis.gob.ve/sites/default/files/archivos/INDEPABIS%20-%20Leyes%20y%20Reglamentos%20-%2001-02-2010%20(Ley%20para%20la%20Defensa%20de%20las%20Personas%20en%20el%20Acceso%20a%20los%20Bienes%20y%20Servicios).pdf
[6] Consulta en línea: http://es.calameo.com/read/000129007d123bbed99a3
[7] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Noviembre/19112010/19112010-3002.pdf#page=19
[8] Consulta en línea: http://www.ventanalegal.com/leyes/ley_organica_defensoria_pueblo.html
[9] Consulta en línea: http://www.cianz.org.ve/archivos/LeyesyReglamentos/LEYESPENALES/CODIG%20OPENAL.pdf
[10] Enlace del video: http://www.youtube.com/watch?v=Fh2QJGFHZ9k
[11] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Noviembre/11112009/11112009.pdf#page=6
[12] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/consulta_sala.asp?sala=005&dia=15/7/2003&nombre=Sala%20Constitucional

lunes, 21 de febrero de 2011

Propuesta legislativa de la Red LGBTI de Venezuela a la Asamblea Nacional para el período 2011-2016


Caracas 22/02/2011 La Red LGBTI, que agrupa a Unión Afirmativa, Alianza Lambda, Diverlex, Fundación Huellas, Iglesia de la Comunidad Metropolitana, Lesbianas y Ya, Tertulias de la Diversidad Sexual, Transvenus y Venezuela Diversa; entrega hoy la agenda legislativa para el período 2011-2016, donde se solicita la creación de una Comisión Especial para Asuntos de Diversidad Sexual, que evalúe las propuestas legislativas para la protección legal de las parejas del mismo sexo y de las personas transgénero, así como también la eliminación de las leyes segregacionistas de las personas sexodiversas

Propuesta legislativa de la Red LGBTI de Venezuela a la Asamblea Nacional para el período 2011-2016

lunes, 14 de febrero de 2011

LA DIVERSIDAD MARCHA A LA ASAMBLEA NACIONAL


Los colectivos sexodiversos solicitarán la creación de una Comisión Especial para Asuntos de Diversidad Sexual. La actividad cuenta con el apoyo de grupos feministas y defensores de los derechos humanos.

Prensa Red LGBTI
Caracas 15/2/2010. Organizaciones gays, lésbicas, bisexuales y trans de todo el país marcharán el próximo martes 22 de febrero al parlamento venezolano. El objetivo será entregar la Agenda Legislativa Sexodiversa, una propuesta elaborada por la Red de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales de Venezuela.

Las organizadoras y organizadores solicitarán la creación de una Comisión Especial para Asuntos de la Diversidad Sexual que evalúe la agenda legislativa presentada a las diputadas y diputados en la pasada campaña electoral.

Entre las propuestas está el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo a fin de que puedan tener acceso a la Seguridad Social, a los beneficios no remunerativos de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros derechos vulnerados a las parejas del mismo sexo.

La Red LGBTI exige una enmienda a la Ley de Registro Civil para permitir, a la población trans venezolana, cambiar su nombre y sexo en los documentos personales sin necesidad de una reasignación genital. También solicita la aprobación de una Ley Antidiscriminación que sancione violaciones de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales. En general, proponen eliminar en la legislación vigente todas las leyes que niegan o limitan derechos a las personas sexodiversas.

Las organizaciones LGBTI venezolanas resaltan el importante avance alcanzado, a través del reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Estadística, de la inclusión en el Censo 2011 de las parejas del mismo sexo como parte de la data que se levantará en dicha jornada. Con este reconocimiento, se establece una evidente necesidad de legislar y formular políticas públicas que atiendan y respondan a las necesidades puntuales de la población LGBTI del país.

La Red señala que en Venezuela existe un atraso legislativo en esta materia y que las personas sexodiversas son un grupo vulnerable para el cual no se ha legislado.

La marcha es convocada por la Red LGBTI de Venezuela y cuenta con el apoyo de movimientos feministas, de derechos humanos y otros colectivos sociales.

La Red LGBTI agrupa la mayor cantidad de organizaciones y colectivos sexodiversos del país. La integran Alianza Lambda, Diverlex, Fundación Huellas, Iglesia de la Comunidad Metropolitana, Lesbianas y Ya, Tertulias de la Diversidad Sexual, Transvenus, Unión Afirmativa y Venezuela Diversa, entre otros.

El punto de concentración será en la Plaza Morelos a partir de las 9 de la mañana (cerca de la Estación Bellas Artes / UNEARTE). La salida de la marcha está pautada para las 10 de la mañana, recorrerá la Avenida México hasta llegar a la esquina de Chorro, donde se entregará a un grupo de parlamentarias y parlamentarios las propuestas legislativas.

redlgbtidevenezuela@gmail.com
facebook: Red LGBTI de Venezuela
twitter: @RedLGBTI

lunes, 7 de febrero de 2011

Unión Afirmativa participó en debate sobre Matrimonio Civil Igualitario en la UCAB

Como fue anunciado previamente, uno de nuestros miembros, José Ramón Merentes, asistió como comentarista invitado a un foro que se realizó el viernes, 04 de febrero sobre la posibilidad de aprobar en Venezuela el matrimonio civil igualitario, con base en la sentencia 08-190 de la Sala Constitucional. La invitación fue realizada por la profesora Milena Miliani, quien imparte la materia Derecho Civil I.

El salón estaba ocupado por más de sesenta estudiantes de dos de las secciones de Derecho de la Universidad. El debate fue muy intenso, si bien respetuoso. Sin embargo, como parece ser un leitmotiv en nuestras universidades, dada la poca disponibilidad de tiempo con que cuentan las y los estudiantes para prepararse antes de un evento de esta naturaleza, demostraron que no habían profundizado en el tema y, una de las estudiantes de Derecho Civil, a quien le tocó realizar una exposición de diez minutos sobre el tema, mostró su desacuerdo frente a la posibilidad de aprobar el matrimonio civil igualitario en Venezuela dado que “nuestra religión católica y el estado Vaticano no lo permiten”.

Era de necesidad la aclaratoria del profesor de la materia, en cuanto a la improcedencia de esa afirmación, distinguiendo como es debido entre el derecho canónico y el derecho civil que regula las relaciones jurídicas entre los y las ciudadanas de Venezuela. Hecha esta aclaratoria, se escucharon las intervenciones de nuestro representante y del profesor Vinicio Ávila, sobre la posibilidad constitucional de aprobar el matrimonio igualitario en Venezuela, la cual está clara desde la publicación de la sentencia objeto de análisis en el debate. Ambos equipos estuvieron de acuerdo en que era necesario un nivel de protección legal a las parejas formadas por dos personas del mismo sexo, ya que el Derecho debe dar cuenta de las realidades sociales y en Venezuela el movimiento social que representa los derechos de las personas homosexuales se había expresado en forma reiterada con esta demanda.

El profesor Ávila expresó su opinión sobre la institución del matrimonio, su evolución y los cambios que había padecido a través de la historia, afirmando que no podía concebirse como una institución cristalizada en cierto estadio o etapas previas de su historia, sino que debía adaptarse, como todas las instituciones democráticas, a las demandas legítimas de cada tiempo. Posteriormente, José R. Merentes inició su intervención afirmando que la sentencia 08-190 había resuelto el dilema ético y constitucional acerca de los supuestos efectos nefastos de legislar para ampliar el matrimonio civil. De ser ciertas estas consecuencias negativas, dijo, la Sala Constitucional nunca hubiera podido emitir la decisión en la que afirma esa posibilidad: la de la Asamblea Nacional de legislar para proteger a las parejas de igual sexo. Entonces, esta decisión demuestra que son completamente falsas e infundadas esas tantas veces esgrimidas consecuencias negativas que tendría esta decisión política del cuerpo legislativo, esta es, la aprobación del matrimonio civil igualitario. Sí reconoció que, debido a las desafortunadas inconsistencias de la sentencia (el no declarar los derechos de las parejas del mismo sexo como derechos fundamentales, con el mismo carácter vinculante que reconoció al principio de prohibición constitucional de discriminar por la orientación sexual a los individuos), el tema del matrimonio civil igualitario debía resolverse en el debate político (esto significa, nada menos que, la mayoría decidiendo sobre cuales derechos reconocerle a una minoría. 

Protesta de DIVAS DE VENEZUELA logra convocar reunión con el CNE


Caracas 30/1/2011(UNAF).- La protesta convocada por DIVAS DE VENEZUELA y que UNIÓN AFIRMATIVA acompañara el pasado jueves 27 de enero, logró que el Registrador Nacional, Dr. Alejandro Herrera, convocara una reunión entre representantes del Consejo Nacional Electoral, del Registro Nacional Civil y de las organizaciones que apoyaron la protesta. 

En ésta reunión se espera revisar la normativa sobre el cambio de nombre de las personas trans, en base a las propuestas de la activista Rummie Quintero y de la Dra. Tamara Adrián de DIVERLEX. También se hará la consulta sobre la posibilidad de registrar matrimonios de parejas del mismo sexo realizados en el exterior.


La protesta fue una oportunidad para hacer presencia en el centro de Caracas, donde se pintaron murales y se informó a los transeúntes sobre el derecho a la identidad de las personas trans.

Segunda restauración del Mural de Tolerancia.


Esta vez nos pusimos de acuerdo con la artista DARIENT e hicimos dos murales, uno para dejar en la Plaza y otro “para llevar”. La transmisión en vivo del evento, por parte de RADIO REFLEJOS, hizo que éste se convirtiera en un Radiotón contra la Homofóbia, que fue escuchado por más de 300 máquinas que se conectaron en Venezuela y alrededor del mundo. 
Por el lugar desfilaron muchísimas personas expresándonos su apoyo y colaborando con nuestra causa.
Estamos muy contentos y agradecidos por el apoyo de todas las organizaciones que se hicieron presentes el día de hoy, entre ellas:
Grafiteros Sou Crew
Fundación Reflejos de Venezuela
Amnistía Internacional
Huellas de Venezuela
Alianza Lambda de Venezuela
Diverlex
Dsx USB
Dsx UCV
Tertulias DSx
Secretaría Juvenil de Diversidad Sexual de AD
Diversidad en Red de Voluntad Popular
Orbitagay
Ambiente Radio
Diversos No Perversos
Control Ciudadano
Una Ventana a la Libertad