viernes, 25 de marzo de 2011

Informe de Unión Afirmativa de Venezuela enviado a la ONU en el marco del Examen Periódico Universal

Presentación



  1. Este informe describe la falta de observancia y aplicación de la legislación vigente en Venezuela, en tanto en cuanto que incluye la protección frente a la discriminación por orientación sexual. Describe algunas situaciones de rechazo social y de violaciones de derechos humanos contra las personas por su orientación sexual, cometidas por los cuerpos policiales y por particulares, en particular en el ámbito laboral. Es presentado por Unión Afirmativa de Venezuela.[1]
Venezuela
  1. Venezuela ha firmado y apoyado todas las declaraciones internacionales que abogan por la protección de las personas frente a la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se encuentran vigentes en el país tanto el pacto de derechos civiles y políticos como el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales según la Constitución nacional, tienen rango constitucional y aplicación preferente frente a la propia Constitución (artículo 23). La Constitución igualmente impone la adopción de las medidas legales necesarias para dar vigencia y efectividad a las decisiones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, cuando se refieran a peticiones de ciudadanos venezolanos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).[2]
Situación general de los Derechos Humanos de las personas homosexuales y protección legal frente a la discriminación por orientación sexual
  1. En Venezuela se encuentran protegidos en la Constitución nacional los derechos de las personas homosexuales, mediante la sentencia # 190, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.[3] Además, desde 1994 la legislación laboral protege a las personas frente a la discriminación “por preferencia sexual” en el lugar de trabajo (artículo 8, literal e del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo).[4] Igualmente, el artículo 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, en particular en sus numerales, 1, 4,5 y 6[5], donde se prohíben distintas formas de discriminación.
  2. En 2010 se aprobó la Ley del Poder Popular, en cuyo artículo 4 se prohíbe la discriminación “por orientación sexual, identidad y expresión de género”, en el disfrute “del bienestar social del pueblo”, como objetivo expreso de la Ley[6]. Además, promueve la participación de la ciudadanía en las decisiones públicas y define el carácter vinculante para el Estado de algunas decisiones de las comunidades. Finalmente, ese mismo año, el ministerio del poder popular de relaciones interiores y justicia aprueba la Resolución # 181, que prohíbe la discriminación “por la orientación sexual y la identidad de género” en la actuación policial frente a la ciudadanía y en el régimen interno de los cuerpos policiales.[7]
  3. Tanto la Defensoría del Pueblo como el ministerio de las comunas han organizado eventos públicos para proponer políticas dirigidas a la promoción y protección de los derechos de las personas homosexuales y transgénero. Sinembargo, ninguna de estas instituciones ha hecho esfuerzos ulteriores por trasversalizar medidas de protección hacia la población de personas homosexuales y transgénero del país.
  4. Recomendación: La Defensoría del Pueblo debería proponer e iniciar instancias de coordinación de políticas públicas dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas homosexuales en Venezuela, tal como lo ordena su Ley Orgánica, en sus artículos 2, 6, 7, 8 y 14[8].
Derecho a la libertad personal y a la seguridad
  1. En el espacio público se reconocen solo algunos derechos a las personas homosexuales, excluyendo de estos derechos la expresión pública de afecto o el libre desenvolvimiento de la personalidad. Las expresiones de afecto, tales como caminar de la mano o abrazadas, besos o cualquier otra expresión que normalmente son llevadas a cabo por dos personas de sexo distinto, en el caso de dos personas del mismo sexo, son objeto de censura por parte de agentes de seguridad privada o de policía, cuando esta es llamada a intervenir. Esta es una interpretación discriminatoria de las leyes, para excluir del ejercicio de derechos fundamentales a las personas homosexuales y violatoria del régimen legal doméstico.
  2. Las personas homosexuales corren mayor riesgo de ser detenidas o de padecer abusos policiales, solo por su orientación sexual, real o presunta. Esto lo hemos comprobado a través de las numerosas denuncias que hemos recibido en los últimos cuatro años. Las personas que sufren estos abusos generalmente no presentan la denuncia ante los órganos competentes del Estado, pues temen sufrir represalias por su condición homosexual. Generalmente, las denuncias se formulan de manera anónima ante las organizaciones no gubernamentales que promueven la protección de este grupo vulnerable.
  3. Dos artículos de la ley penal son generalmente interpretados por los cuerpos policiales y otros organismos públicos para limitar el ejercicio y el reconocimiento de derechos a las personas homosexuales y a las parejas del mismo sexo (artículos 382, contra los ultrajes al pudor público y 538 del Código Penal venezolano, este relativo a los actos contra la decencia pública). Esto a pesar de que el artículo 1 de esta ley prohíbe castigos a las personas no previstos en la ley, o impedirles llevar a cabo acciones que no están previstas como delito[9].
10. Recomendación: Reforma de la ley penal venezolana, para adecuarla a la constitución y a los compromisos internacionales sobre Derechos Humanos, excluyendo toda posibilidad de que se interprete para castigar el libre ejercicio de los derechos humanos por las personas homosexuales, en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.
11. Recomendación: Emprender actividades de entrenamiento de los cuerpos policiales del país para reducir la incidencia de eventos de discriminación y tratos crueles, inhumanos y degradantes por la orientación sexual o la identidad de género.
12. Recomendación: Creación de una defensoría especial que articule todas las políticas públicas dirigidas a la población de lesbianas, bisexuales, gays y personas transgénero.
Libertad de expresión
13. El lunes 07 de marzo se presentó una situación en la cual la policía del estado de Aragua intentó infructuosamente que un grupo de bañistas retirara una bandera arcoíris, representativa de la comunidad homosexual, de una playa cercana a la población de Choroní. Dicha playa es frecuentada desde hace muchos años por la comunidad homosexual. Las personas presentes repudiaron la actitud de los agentes policiales, quienes se retiraron del lugar de manera pacífica.[10]
Derechos laborales, discriminación laboral
14. A pesar de que el la legislación prohíbe toda discriminación por la orientación sexual, esta prohibición legal no impide el despido injustificado de las personas por su orientación sexual, real o presunta, cuando esta es del conocimiento de sus superiores o colegas en el trabajo. No hay previstos mecanismos de prueba de la discriminación por la orientación sexual. En las entrevistas a veces preguntan por el estado civil de la persona, como un mecanismo para garantizar que la persona contratada no sea homosexual.
15. Recomendación: El ministerio del Trabajo debe diseñar un método institucional de atención de denuncias de discriminación y acoso laboral por la orientación sexual y aplicar las sanciones legales por estas prácticas.
16. El Estado debería ejecutar programas o campañas de difusión pública que den a conocer la prohibición legal de discriminar por las preferencias sexuales.
Derechos de las parejas del mismo sexo Igualdad ante la ley e igual trato de la ley
17. La sentencia 08-190 de la Sala Constitucional restringe la calificación de derechos fundamentales y el principio de prohibición constitucional de discriminación por orientación sexual a los individuos. Esta jurisprudencia es restrictiva con respecto a las opiniones del Comité de Derechos Humanos en Young c. Australia y X. c. Colombia y al Comentario General # 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que solo enuncia la “posibilidad” para el poder legislativo de diseñar leyes que protejan los derechos civiles y económicos a las parejas del mismo sexo, no reconociendo protección constitucional a estas parejas.
18. Derecho a la vivienda
19. Legislación reciente limita el acceso a créditos para vivienda, excluyendo expresamente a parejas del mismo sexo, contraviniendo el sentido del Comentario General # 20 y otros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se trata de la normativa contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39304 del 11 de noviembre de 2009, denominada: “Normas Técnicas sobre Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para Adquisición de Vivienda Principal”. En dicho instrumento podemos encontrar los requisitos necesarios para poder calificar para un préstamo de política habitacional con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y recursos propios de la Banca, que excluyen a las parejas formadas por dos personas del mismo sexo[11]
20. La Ley de Registro Civil aprobada en 2010 excluyó la posibilidad del registro legal para las parejas del mismo sexo. La Red de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero ha presentado una propuesta de reforma de esta ley.
21. Igualmente se excluye a las parejas del mismo sexo del acceso a la seguridad social, en condiciones similares a las parejas casadas o parejas de hecho heterosexuales. Estas últimas pueden acceder al registro civil, las parejas del mismo sexo no.
22. Recomendación: reformar el artículo 118 de la ley orgánica de registro civil para permitir el registro de parejas del mismo sexo y su igualdad legal, según las recomendaciones de los distintos comités del sistema de Naciones Unidas.
23. La sentencia 08-190, que enuncia la posibilidad de proteger legalmente a las parejas del mismo sexo, no es suficientemente conocida y algunos tribunales ordinarios han incluido innecesariamente en sus sentencias una supuesta “prohibición constitucional del matrimonio homosexual”, lo cual refuerza el estigma social contra la posibilidad de protección legal de las parejas del mismo sexo. No se reconocen efectos vinculantes a las opiniones de los comités de Derechos Humanos o de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en esta materia.
24. Recomendación: Efectuar actividades de difusión en el poder judicial acerca del régimen legal y la protección internacional de los derechos de las parejas del mismo sexo y promover la aprobación de una ley que facilite el cumplimiento nacional de las opiniones de los comités.
25. Jurisprudencia nacional restrictiva de la aplicación nacional de los pactos internacionales de Derechos Humanos
En varias sentencias, el Tribunal Supremo de Justicia ha limitado la posible aplicación nacional de las interpretaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, como los de los pactos del sistema de Naciones Unidas o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Un ejemplo de esto es la sentencia 1942 de la Sala Constitucional, del 15 de julio de 2003[12]. Esta jurisprudencia le impide a los tribunales nacionales interpretar de manera favorable a los Derechos Humanos, nada que no esté en el texto de los pactos o de la Constitución nacional. En el Preámbulo de algunas leyes se invocan los pactos internacionales de Derechos Humanos y su rango constitucional, pero esta jurisprudencia nacional ha limitado la aplicación efectiva de estos.

[1] Unión Afirmativa es una asociación civil sin fines de lucro legalmente registrada con el objeto de promover en Venezuela el conocimiento y la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos que protegen a las personas frente a la discriminación por orientación sexual, en particular promovemos la protección legal de las parejas del mismo sexo, según las recomendaciones emanadas por distintos órganos del sistema universal de protección de los derechos humanos y del sistema interamericano.
[2] Consulta en línea: http://pdba.georgetown.edu/constitutions/venezuela/ven1999.html
[3] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/190-280208-03-2630.htm
[4] Consulta en línea: http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/reglamentoleyorgtrabajo.pdf
[5] Consulta en línea: http://www.indepabis.gob.ve/sites/default/files/archivos/INDEPABIS%20-%20Leyes%20y%20Reglamentos%20-%2001-02-2010%20(Ley%20para%20la%20Defensa%20de%20las%20Personas%20en%20el%20Acceso%20a%20los%20Bienes%20y%20Servicios).pdf
[6] Consulta en línea: http://es.calameo.com/read/000129007d123bbed99a3
[7] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Noviembre/19112010/19112010-3002.pdf#page=19
[8] Consulta en línea: http://www.ventanalegal.com/leyes/ley_organica_defensoria_pueblo.html
[9] Consulta en línea: http://www.cianz.org.ve/archivos/LeyesyReglamentos/LEYESPENALES/CODIG%20OPENAL.pdf
[10] Enlace del video: http://www.youtube.com/watch?v=Fh2QJGFHZ9k
[11] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Noviembre/11112009/11112009.pdf#page=6
[12] Consulta en línea: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/consulta_sala.asp?sala=005&dia=15/7/2003&nombre=Sala%20Constitucional