1. Este Informe fue elaborado por Unión Afirmativa de Venezuela (UNAF) para
consideración del Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, con motivo del Segundo Examen Periódico Universal del Estado venezolano. UNAF es una Asociación Civil sin fines de lucro, fundada el 24
de noviembre de 2000 que promueve el cumplimiento de los estándares
internacionales de derechos humanos que protegen a las personas frente a la
discriminación por orientación sexual y lograr el reconocimiento jurídico y
social de estos derechos.
2. El Informe de Unión Afirmativa de Venezuela ofrece información sobre
cuatro aspectos, a saber: el derecho a la protección de parejas y familias del
mismo sexo; el derecho a la no discriminación por orientación sexual, identidad
y expresión de género; situación de discriminación en los ámbitos de salud,
trabajo, educación, espacios públicos y privados, y en medios de comunicación.
3. Solicitamos al Consejo de Derechos Humanos recomiende al Estado adoptar todas las medidas necesarias dentro
de un plazo razonable para realizar avances en materia de reformas
legislativas y políticas públicas que
garanticen una igualdad real y efectiva de los derechos humanos de las
personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, sin que valgan excusas fundadas en la
cultura, tradición y religión, o en las preferencias políticas.
4. Así mismo, solicitamos al Consejo instar al Estado venezolano a realizar
las reformas legales necesarias para garantizar la protección de las parejas LGBTI, sus familias y sus hijos;
especialmente en lo relativo al reconocimiento legal de las uniones, los
derechos de los conyugues y la condición legal de las niñas, niños y
adolescentes de las familias del mismo sexo.
INTRODUCCIÓN
5. Venezuela ha
firmado y apoyado todas las declaraciones internacionales que abogan por la
protección de las personas frente a la discriminación por orientación sexual e
identidad de género. Asimismo, se encuentran vigentes en el país tanto el pacto
de derechos civiles y políticos como el pacto de derechos económicos, sociales
y culturales, los cuales según la Constitución nacional, tienen rango
constitucional y aplicación preferente frente a la propia Constitución
(artículo 23). La Constitución igualmente impone la adopción de las medidas
legales necesarias para dar vigencia y efectividad a las decisiones de los
organismos internacionales de Derechos Humanos, cuando se refieran a peticiones
de ciudadanos venezolanos (artículo 31 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela).
6.
La orientación sexual, la identidad de género y expresión de género no son
delitos en Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece en su artículo 21 numeral primero que “No se permitirá
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos
y libertades de toda persona”.
7.
Sin embargo, las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales han sufrido
y sufren discriminaciones e impunidad, que les coloca como un grupo vulnerable.
Este informe describe la falta de observancia y
aplicación de la legislación vigente en Venezuela, en tanto que ésta incluye la
protección frente a la discriminación por orientación sexual. Describe algunas
situaciones de rechazo social y de violaciones de derechos humanos contra las
personas por su orientación sexual.
DERECHO A LA
PROTECCIÓN LEGAL DE PAREJAS Y FAMILIAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO
8. La Resolución No. 190
del Tribunal Supremo de Justicia del año 2008, arriba mencionada, señaló que es a la Asamblea Nacional a quien
le corresponde legislar sobre la protección de las parejas del mismo sexo.
Esto, sin embargo, no ha ocurrido. No ha habido dentro de la Asamblea Nacional
iniciativa alguna por parte de ningún diputado y diputada para legislar en este
respecto. A pesar de que las ONG con trabajo en diversidad sexual han entregado
varias solicitudes ante el Poder Legislativo.
9. Cabe destacar que la
Asamblea Nacional (2010-2015) recibió en febrero de 2011 una propuesta de
Agenda Legislativa por parte de la Red LGBTI de Venezuela, con el fin de
realizar las modificaciones necesarias en la Ley de Orgánica de Registro Civil
con el objeto de permitir el Registro de las Relaciones de hecho entre personas
del mismo sexo y de los matrimonios realizados en el extranjero. En enero de
2014 se entregó una propuesta de modificación parcial del Código Civil para
ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo. El periodo de la
Asamblea Nacional culminó en enero de 2016 y esta quedo en mora legislativa al
no haber discutido las solicitudes mencionadas, según lo estipulan las leyes y
normas venezolanas.
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE
ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO
10. Venezuela no cuenta con una ley específica que obligue al Estado a garantizar y proteger el
derecho a la igualdad y no discriminación de las lesbianas, gays, bisexuales,
trans e intersexuales. Solo tiene pocos instrumentos legales que mencionan
la no discriminación por motivo de la orientación sexual en algunas áreas
especificas, a saber: Artículo 4 de
la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), Articulo 173 de la Ley de Instituciones
del sector Bancario (2010), Resolución 185, Artículo 3 Normas y Garantías
relativas a los Derechos de las Mujeres y la Sexodiversidad a la Igualdad y
Equidad de Género en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás
cuerpos de Policía Estadales y Municipales (2010), Art. 5 de la Ley de
regulación y control de Arrendamientos de Viviendas (2011), Artículo 21 de la
Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores (2012). Además que
estas leyes carecen de mecanismos que permitan implementar estrategias reales y
efectivas para evitar la discriminación y la desigualdad, de tal manera que en
la realidad son leyes vacuas, inocuas e inútiles.
11. Venezuela no cuenta con
planes estratégicos (políticas), programas y servicios públicos orientados a
responder a las necesidades y exigencias de las personas LGBTI. Se
identifica que la especificidad o equidad en la distribución de los recursos
para la implementación de políticas públicas no existe para la comunidad LGBTI,
quienes continúan invisibles en las estadísticas demográficas, de población y
otros estudios, lo que se traduce en exclusión para el ejercicio de los
derechos fundamentales desde la perspectiva de su orientación sexual, identidad
o expresión de género. Lo que constituye un trato desigual, que genera a su vez
tratos crueles inhumanos y degradantes.
12. Se reconoce que el Poder Legislativo venezolano
ha hecho esfuerzos en la protección de grupos históricamente discriminados como
las mujeres, indígenas, niñas, niños y adolescentes, jóvenes,
afrodescendientes, e inclusive los animales, pero las lesbianas, gays,
bisexuales, trans e intersexuales no aparecen en las poblaciones prioritarias,
tal como se ha evidenciado en su gestión durante los últimos años.
13. La Defensoría del Pueblo es el
organismo del Estado responsable de velar los derechos humanos en Venezuela, y
el Ministerio Público es el responsable de garantizar en los procesos
judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a
los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Pero
la Defensoría del Pueblo ha realizado pocas acciones en materia de diversidad
sexual, sin logros ni impacto relevante que vele por los derechos humanos de
las personas LGBTI en el país. En cuanto al Ministerio Público, ésta
institución pública carece de respuestas que garanticen los procesos judiciales
el respeto de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
14. En Venezuela no
existen avances realizados en materia legislativa y de políticas y prácticas
para investigar y procesar judicialmente los actos de violencia contra
lesbianas, gays, personas trans, bisexuales y/o intersex, o contra aquellas
personas percibidas como tales.
DISCRIMINACIÓN EN
LOS ÁMBITOS DE SALUD, TRABAJO, EDUCACIÓN, ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
15. En el ámbito de la salud: En los bancos de sangre adscritos al sistema público de salud venezolano,
persiste en la práctica la prohibición de donación de sangre de personas LGBTI
en los centros de salud públicos y/o privados. Un ejemplo de ello es lo
publicado en la página Web del Banco
Municipal de Sangre, el cual establece como requisito para ser donantes (cita
textual) “No pertenecer a grupos de conducta de alto
riesgo para el SIDA”,
en clara alusión a las personas de orientación sexual, identidad de género y
expresión de género.
16. Los servicios ginecológicos no están preparados para la
atención de mujeres lesbianas, siguiendo el mismo protocolo de atención
utilizado en mujeres heterosexuales. También ocurre en los casos de los hombres
gays y bisexuales que son atendidos con los mismos protocolos de los hombres
heterosexuales.
17. En el ámbito de trabajo: A pesar de que el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras
y los Trabajadores aparece de manera explícita la prohibición de discriminación
por orientación sexual, en el lugar de trabajo son frecuentes las
situaciones de discriminación y violencia contra las personas LGBTI, siendo
víctimas de atropellos, despidos injustificados, vulnerando así todos sus
derechos y beneficios laborales establecidos en el marco legal vigente.
18. No obstante, no hay
registros de casos, esto debido a que no existen mecanismos que sancionen estos
delitos. Quienes son discriminados no se sienten protegidos y temen exponer su
caso por miedo a mayores y peores consecuencias, como el riesgo de perder su
empleo y en el peor de los casos a agresiones físicas.
19. En al ámbito de la educación: En Venezuela no existe una cátedra de educación sexual a ningún nivel; los
casos de abuso escolar no son documentados por las escuelas y muchas maestras,
maestros y autoridades no saben cómo abordar la situación en casos de
orientación sexual, identidad y expresión de género.
20. Las pocas informaciones
que se manejan sobre acoso escolar provienen del trabajo realizado por las ONG
CECODAP y Reflejos de Venezuela, evidencian que a las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes se les viola el principio de no discriminación e
igualdad establecido en el artículo 3 de la Ley para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente (LOPNNA). Los niños, niñas y adolescentes “No
estudian con tranquilidad. Sienten presión y tristeza porque siempre se burlan
de ellos: son blanco de acoso escolar por su orientación sexual”. “El rechazo
por la orientación sexual en planteles es un fenómeno silente. Todavía un
asunto relegado a cuchicheos de pasillo. No ocurre lo mismo con otras formas de
violencia escolar, de las cuales sí se conversa con franqueza.”
21. CECODAP afirma que “En los Consejos de Protección de los
municipios Baruta y Chacao no se han recibido denuncias por esta forma de acoso
escolar, pero sí por las demás. El año pasado CECODAP visitó 19 estados del
país para dictar talleres sobre violencia en centros educativos. La metodología
utilizada consistió en el abordaje de situaciones concretas de agresividad que
se hayan presenciado en los planteles, para luego perfilar soluciones.” “En
100% de las instituciones visitadas se observó la presencia de discriminación
por orientación sexual, refiere Oscar Misle, director de la ONG.” “Es un tema
que no sale en las conferencias para tratarlo abiertamente. A uno le llegan
comentarios después, en los pasillos, que hay un muchacho raro, o una chica
rara”. “El rechazo no sólo lo impulsan los compañeros de clases,
sino que, a veces, también lo practican los docentes, quienes intentan en
ocasiones apoyar a las víctimas para que cambien su forma de ser.” Este tipo de
situaciones la vivió Alfonso quien afirma que “…su maestra llamó a la mamá para
que lo llevaran a un psicólogo porque parecía “raro”. Lo cambió de puesto para
que jugara más con los niños.” Por esas actuaciones de los docentes, concuerdan
los especialistas, los afectados terminan sintiendo que ellos se buscaron el
rechazo.
22. En los espacios públicos y privados: Parques, museos, restaurantes, centros
comerciales, entre otros, son lugares en los que se han experimentado situaciones de estigma y discriminación contra las
personas LGBTI por parte de funcionarios policiales, de vigilancia o de orden
público. En el caso de espacios privados como restaurantes la situación es muy
similar. Las expresiones de afecto, tales como caminar tomadas de la mano o
abrazadas, besos o cualquier otra expresión que normalmente son llevadas a cabo
por dos personas de sexo distinto, en el caso de dos personas del mismo sexo
son objeto de censura.
23. A través de la red
social Twitter se denunció el caso de una pareja de hombres que fueron
discriminados por darse un beso en las instalaciones de un bar restaurante
“Cielo Restobar” ubicado en la ciudad de Mérida, estado Mérida. El gerente de
ese lugar les exigió desalojar el local de forma agresiva. Posteriormente hubo
un pronunciamiento público del restaurante en donde se expresaba “no comulgamos
con ningún tipo de discriminación ni apoyamos acciones que van en contra de la
moral ciudadana”, pero no se disculparon con la pareja.
Se desconoce si se produjo alguna denuncia ante las instituciones públicas, al
igual que si hubo algún reacción oficial.
24. En los medios de comunicación social: No es raro ver en la
televisión y particularmente en programas de humor la presencia de personajes
homosexuales masculinos que son estereotipados, ridiculizados y utilizados como
fuente de burla.
25. En diciembre de 2011,
el Observatorio Revolucionario de Medios
por la Diversidad Sexual y de Género presentó ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) una denuncia en contra del programa “¡A que te ríes!”,
transmitido por el canal privado de televisión Venevisión. Según la denuncia en dicho programa se
utiliza "un lenguaje de doble sentido, machista, sexista, clasista,
homofóbico y xenfóbico".
26. Las denuncias realizadas por las ONG no reciben ningún tipo de respuesta.
Adicionalmente, no se aplican sanciones ni multas ni penas de ningún tipo
contra personas o instituciones que se expresen de manera discriminatoria
contra la población LGBTI, a pesar de estar contempladas en varias leyes como
la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
(2010) en el Artículo 3 que estipula “Promover el efectivo
ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen
a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación…”.